SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE RODRIGO DAVOR MOYA CASTILLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que comparece María José Rojas Erbetta, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Rodrigo Davor Moya Castillo, C.I. N° 16.135.197-0, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el incumplimiento del requisito del tiempo mínimo de postulación, no obstante, se encuentra cumpliendo dos penas de privación de libertad, las que en su conjunto suman 23 años. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 18 de abril del 2006, estimándose como fecha de término el 17 de agosto del 2028, con lo que tiene derecho a postular al beneficio de Libertad Condicional desde el día 17 de diciembre de 2020. Expone que el tiempo mínimo se determina en base al tenor literal del artículo 2° del DL N° 321. En efecto, Gendarmería suma las penas, lo que da un total de 23 años, y calculan los dos tercios en base a tal cantidad de tiempo, lo que equivale a 14 años y 8 meses, de lo que se concluye que el tiempo mínimo se cumple el 17 de diciembre del año 2020, a lo que se agrega que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso final del DL 321, la comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los 2 meses siguientes a los indicados en el inciso primero. Señalándose en el inciso primero que la comisión funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros 15 días de los meses de abril y octubre, de cada año. Al respecto, afirma que al contar los meses siguientes a la sesión de la comisión debe considerarse noviembre y diciembre en su conjunto, sino podríamos estar en la arbitrariedad de que un reo que cumpla el plazo mínimo el día 15 de diciembre del año respectivo, pero estaría fuera de plazo, si la comisión sesionó el día 10 de octubre de dicho año, aun cuando la normativa le permitía sesionar hasta el 15 de octubre. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional aplico el tiempo mínimo que resulta tras aplicar la Ley 20.931, en el sentido de aplicar la normativa vigente al momento de la discusión del beneficio. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: Copia Resolución N° 475-2020, de fecha 08 de octubre del año 2020, emitida y su

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta por María José Rojas Erbetta a favor del condenado Rodrigo Davor Moya Castillo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en el sentido que se deja sin efecto lo decidido en la Resolución N° 475-2020 de ocho de octubre de dos mil veinte, disponiéndose que el amparado cumple con el término mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, debiendo remitirse los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional a fin de que emita pronunciamiento sobre el fondo de la postulación al beneficio de la libertad condicional en relación al amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 265-2020.-

Texto Completo (Preview)

Moya Castillo, Rodrigo Davor Comisión Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 265-2020.- La Serena, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°) Que comparece María José Rojas Erbetta, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Rodrigo Davor Moya Castillo, C.I. N° 16.135.197-0, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento

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