SIN INFORMACION

AMPARADO: EDUARDO ESTEBAN VIVEROS VASQUEZ/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 275-2020 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada María Javiera Aguilera León, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane n°585, de Arauco, y lo hace en representación del interno Eduardo Esteban Viveros Vásquez, RUN N° 18.142.450-8, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Lebu. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°241-2020, de 9 de octubre de 2020, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable. La aludida resolución N°241-2020 deniega el beneficio “Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa ni de su rechazo explícito a tales delitos, que se exige como requisito conforme al artículo 2° N°3 del D.L. N°321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020, toda vez que: Presenta riesgo de reincidencia alto con mediana necesidad de intervención en el sub factor de familia, u alto, en uso del tiempo libre, pares, actitud antisocial y patrón criminal; negación y minimización de su conducta, externaliza la responsabilidad del delito en terceros, además evidencia deficientes habilidades empáticas, presentando indiferencia y falta de remordimiento hacia el daño provocado; en factores de riesgos dinámicos se encuentra presente vinculación a pares criminológicos, relaciones sexual promiscuas y superficiales, consumo excesivo de alcohol y drogas, junto a actitud favorable al delito y características personales con potencial criminógeno; presenta tratamiento de alcoholismo por derivaciones dentro de causas de violenci

Fundamentos

considerando que la defensa, realizó pericia propia psicológica, la que incluyó entrevista con la profesional de área técnica que lo intervino desde el inicio de su condena en CCP de Coronel, doña Makarena Suazo Henríquez, C.I 16.286.630-3 la que se refiere en términos diversos a mi representado, y que corrobora que durante su cumplimiento de condena en el CCP de Coronel estuvo participando de un total de 10 sesiones de intervención grupal dentro del programa de reinserción social único en la región consolidándose un pensamiento autoreflexivo de conseguir la capacidad de identificar su problemática de su accionar de corte impulsivo en su comportamiento de los hechos condenados, generándose una redistribución de nuevo proceso de análisis mental de las consecuencias de sus actos. La profesional de Lebu agrega que presenta ausencia de participación en actividades sociales o comunitarias, lo que se condice con que mi representado presenta vasta experiencia laboral extrapenitenciaria en rubros que no se encuentran disponibles como actividades propias de la unidad penal. Se ha desempeñado laboralmente en el medio libre en el rubro de la termoeléctrica, maestranza AMSU de Escuadrón, faenas en el norte del país para la empresa Echeverría Izquierdo en montaje industrial por más de un año. Señala la psicóloga del CDP de Lebu en el informe, que presentaría consumo problemático de alcohol y drogas en base a la aplicación de ASSIST que arroja resultado n°3 para consumo de marihuana y cocaína, pero no explica que dicho número significa un bajo riesgo de consumo y que eso implica que no requiere intervención según pauta de evaluación de dicho instrumento aprobada por la OMS. Recomienda su incorporación al programa de ofensores sexuales que realiza Gendarmería de Chile, pero que tiene duración de un año y el amparado terminaría de cumplir su condena en el mes de mayo del 2021,

Fallo

por tanto sólo le restan por cumplir 7 meses aproximadamente. En cuanto al arraigo familiar, el informe cataloga a los familiares como soporte y red de apoyo, especialmente su hermana, donde se acredita que existe además una clara proyección del interno en el medio libre, que consiste en oportunidad laboral concreta en la empresa FESEYCOM LTDA para realizar trabajos como soldador en horario de 45 horas a la semana, con ingreso mensual de 400 mil pesos más gratificación mensual del 25% del sueldo. En el informe no se agregó lo observado por el encargado laboral del CDP Lebu, en contexto de postulación a traslado a CET Cañete de 21 de julio del 2020, en que aconsejando la concesión del beneficio, dice que el interno presenta experiencia intrapenitenciaria laboral en el área productiva de aseo y mantención, presenta una buena actitud frente al trabajo, de buen rendimiento laboral, ha presentado logros y avances en la actividad laboral. Agrega que se proyecta con un traslado al CET de Cañete con la finalidad de que le den una oportunidad para aprender algún oficio, dejando en claro que en la actividad extrapenitenciaria tiene experiencia laboral, en el área de construcción, como soldador. Que presenta condiciones para proyectarse en otro programa en Sistema Semi Abierto, por lo que a juicio del encargado, reúne las condiciones para ser integrado a ese programa. Esta información no fue agregada al informe psicosocial evacuado, lo que puede ser considerado un avance en el proceso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de octubre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 275-2020 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada María Javiera Aguilera León, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane n°585, de Arauco, y lo hace en representación del interno Eduardo Esteban Viveros Vásquez, RUN N° 18.142.450-8, actualmente cump

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