SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ CHOQUE MARÍA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, quien deduce acción de amparo a favor de doña María Fernández Choque, boliviana, cédula de identidad boliviana N° 9908206, en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique, representada por su Jefe Regional, Prefecto Fernando Navarro Carvajal, y en contra de la Intendencia Regional De Tarapacá, representada por su Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres. Expone que según consta en Resolución Exenta N° 4.998/4424 de 7 de octubre de 2019 dictada por la Intendencia de Tarapacá, se dispone la expulsión de Chile de la amparada; agrega, que la resolución se basó en una supuesta infracción a la ley migratoria por parte de la amparada, en cuanto a que ella –supuestamente- habría ingresado clandestinamente a Chile, situación que habría sido informada a la Intendencia de Tarapacá por personal policial, en base a informe policial de 10 de mayo de 2019, por lo que la Intendencia de Tarapacá denunció los hechos al Fiscal de Pozo Almonte con fecha 23 de septiembre de 2019, desistiéndose de tal denuncia días después, lo que legalmente habría extinguido la acción penal que se tenía en contra de la denunciada. Refiere que lo expuesto perjudica a la amparada, ya que se dedica al comercio, compra mercadería en Iquique más barata y la revende en su país, actividad que no ha podido realizar desde la fecha de expulsión, lo que le ha traído un menoscabo económico gravísimo, para ella y su grupo familiar al no haber podido realizar su actividad. Destaca que la amparada tiene a su cargo a su grupo familiar de dos hijos menores, compuesto por Álvaro Alain de 8 años y Tita Aracely de 12 años, ambos de apellidos Ramos Fernández; añade que además, tiene un grupo afectivo residiendo en Chile, particularmente en Alto Hospicio, y desde la expulsión en adelante no ha podido visitarlos tal como lo hacía de forma permanente anteriormente, según expone. Menciona que la Intendencia Regional de Tarapacá ha resuelto expulsar de Chile a la ampar

Fundamentos

motivos de su ingreso clandestino al territorio nacional; agrega, que la Resolución impugnada no realiza una fundamentación meramente formal limitándose a citar la normativa vigente, sino que señala que el ingreso clandestino al territorio nacional fue acreditado por la información proporcionada en el parte policial respectivo, el que además contiene la declaración voluntaria de la amparada donde reconoce su ingreso clandestino, fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que la resolución de expulsión fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional, según expone. Luego de citar jurisprudencia en apoyo a sus pretensiones, pide tener por evacuado el informe solicitado y en definitiva, rechazar el recurso. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- De acuerdo al Informe Policial N° 20190264409/00947 de 10 de mayo de 2019, en lo pertinente, refiere en el párrafo relativo a Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional que consultado en el sistema computacional de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el día 29.ABR.019, por la Avanzada Colchane en calidad de turista. 2.- Mediante informe policial N° 9

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña María Fernández Choque, consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.998/4424/2019 de 7 de octubre de 2019 de la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 178-2020 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, quien deduce acción de amparo a favor de doña María Fernández Choque, boliviana, cédula de identidad boliviana N° 9908206, en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique, representada por su Jefe Regional, Prefecto Fernando Navarro Carvajal, y en contra de la Intendencia Regional De Tarapacá,

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