AGRICOLA VESPUCIO SA/COMUNIDAD DE AGUAS DEL SISTEMA EMBALSE PALOMA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Rodríguez Curutchet, abogado, en representación de Agrícola Vespucio S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Comunidad de Aguas Sistema Embalse Paloma (en adelante CASEP), por haber incurrido en una conducta ilegal y arbitraria, la cual se contiene en el ORD 023. 2020/2021, de fecha 14 de julio del año 2020, notificada en esa misma fecha, la cual deniega, en forma completamente arbitraria e ilegal, una solicitud de traslado o cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas dentro del mismo embalse Paloma, sin dar ningún fundamento técnico y legal de acuerdo a lo ordenado por esta misma Corte en causa sobre protección Rol 200-2020, siendo que dicha autorización es absolutamente procedente de acuerdo a la ley y los mismos estatutos de la recurrida. Sostiene que la decisión impugnada viene en configurarse como un acto manifiestamente ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de Agrícola Vespucio S.A., específicamente aquellos consagrados en el artículo 19 N°s 2º, 3º, 21º, y 24º de la Constitución, solicitando que ésta Iltma. Corte reestablezca el imperio del Derecho y, en definitiva, se ordene a la recurrida que conceda la autorización que se solicita, ello en razón de los siguientes fundamentos de hecho y derechos. Expone que Agrícola Vespucio S.A., tal y como es de perfecto conocimiento de la recurrida, es dueña y titular de 218,43 acciones de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y ejercicio permanente y continuo, equivalentes a 218,43 litros por segundo, derechos de aprovechamiento de aguas que en su origen eran captados a través de diversos canales que derivan del Rio Grande o Limarí y, este a su vez del Embalse Paloma. Asimismo, y también como es de conocimiento de la recurrida, Agrícola Vespucio S.A. solicitó respecto a dichos derechos de aprovechamiento de aguas un cambio de fuente de abastecimiento a la Dirección General de Aguas, el cual finalmente le fue concedido mediante resolución de la DGA (Exenta) de la Región de Coquimbo N° 144 de 22 de febrero de 2012. Así las cosas, y tal como se viene aplicando desde aquella fecha en adelante, su representada capta dichos derechos de aprovechamiento de aguas de los que es titular, en la poza del Embalse Paloma desde 3 puntos alternativos, los cuales se ubican en las siguientes coordenadas, todas dentro del mismo Embalse Paloma: 1.1.-Punto de captación Nº 1: Situado en un punto que corresponde a las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.595.348 y Este: 311.820. 1.2.-Punto de captación Nº 2: Situado en un punto que corresponde a las coordenadas UTM (METROS) Norte: 6.595.657 y Este: 310.958. 1.3.-Punto de captación Nº 3: Situado en un punto que corresponde a las coordenadas UTM (METROS) Norte: 6.595.961 y Este: 310.228. Todas las coordenadas indicadas se encuentran referidas al Datum Provisorio Sudamericano de 1956. Destaca que su repr
Fallo
Por tanto, resuelve esta misma Iltma. Corte que “debiendo la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento sobre dicha petición el cual deberá expresar las razones de hecho y de derecho como también las de índole técnica que sustenten esa decisión, consignando, además, el quorum con el cual se adopte dicho acuerdo”. No obstante, con fecha 14 de julio, la contraria pretende dar una justificación de la negativa a la solicitud, sin que exista ningún argumento jurídico o técnico realmente procedente y justificado, que tenga el carácter de indubitado, basándose nuevamente en meras suposiciones, sin que exista ningún elemento objetivo que tenga el peso para denegar su solicitud. En efecto, la recurrida, mediante el ORD 023. 2020/2021, de fecha 14 de julio del año 2020, pretende justificar su negativa a otorgar la autorización solicitada, pero sin dar ningún argumento conforme a lo ordenado por esta Iltma. Corte, sin que ninguno de ellos se ajuste a los Estatutos de la CASEP (los cuales curiosamente ahora reconoce que tiene a diferencia del recurso anterior), la ley y reconociendo que no existe en la realidad ningún argumento técnico que permita negar su solicitud. Sostiene que el pronunciamiento recurrido es un acto manifiestamente ilegal, pues vulnera numerosas normas constitucionales, legales y reglamentarias. Adicionalmente, constituye un acto arbitrario, puesto que todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la recurrida en su Ord 23. 2020/2021 carecen de toda racionalidad
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Agrícola Vespucio S.A. Comunidad de Aguas del Sistema Embalse Paloma Recuso de Protección Rol N° 1482-2020.- La Serena, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Rodríguez Curutchet, abogado, en representación de Agrícola Vespucio S.A., interponiendo recurso de protección en contra de la Comunidad de Aguas Sistema Embalse Paloma (en adelante
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