SIN INFORMACION

GONZALEZ VALENZUELA ENZO PIERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: ente. sé Rojas Castro de 2023. y uso malicioso de instrumento privado mercantil e dos mil veinte, dictadas por el VigPrimero: Comparece Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, con domicilio en Matías Cousiño # 82 oficina n° 409, Santiago y deduce recurso de amparo en favor de ENZO PIERO GONZALEZ VALENZUELA, RUT 17.783.943-4, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de octubre de 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado y un saldo de pena de 297 días por el delito de robo con intimidación Informa que su inicio de condena contado desde su reingreso es el 18 de noviembre de 2017, y su término está previsto para el día 12 de septiembre de 2021. Añade que cumplió con el requisito del tiempo mínimo con fecha el 18 de mayo de 2020 y su conducta en los 4 últimos bimestres fue calificada como MUY BUENA (MB), no obstante fue rechazado por un informe psicosocial desfavorable. Asegura que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado ya que el profesional a cargo, en vez de analizar vida intrapenitenciaria para evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, se centró en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Existen antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, tales como: 1.- El amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. 2.- Ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y actualmente se encuentra trabajando como mozo ranchero, y anterior a ello fue mozo de recrea

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ENZO PIERO GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 17.783.943-4.” Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañaron los antecedentes intrapenitenciarios del amparado, donde se lee que nació el 26 de junio de 1991, y que se encuentra cumpliendo una condena de 3 años 1 día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y tiene además pendiente un saldo de 297 días tras la revocación de una libertad condicional concedida anteriormente, iniciando este cumplimiento de condena el 18 de noviembre de 2017 extendiéndose hasta el 19 de septiembre de 2021. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. Al folio 6: téngase presente. Vistos: ente. sé Rojas Castro de 2023. y uso malicioso de instrumento privado mercantil e dos mil veinte, dictadas por el VigPrimero: Comparece Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, con domicilio en Matías Cousiño # 82 oficina n° 409, Santiago y deduce recurso de amparo e

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