SILVA/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Francisco Javier Silva, psicólogo, para estos efectos con domicilio en La Begoña, ciudad de Valdivia, interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica representada por don OSCAR ALEJANDRO GALINDO VILLARROEL, ignora profesión u oficio, con domicilio en Independencia N° 631 Valdivia. Señala que, durante la operación renta del año 2020, tuvo retención de los montos de devolución de impuestos, por causal de encontrarse, según señaló la recurrida a Tesorería General de la República, en calidad de moroso, por Crédito Fondo Solidario, por un valor de 16,36 UF, monto protestado el día 31 de diciembre de 2018, enviándosele, adicionalmente, al boletín comercial EQUIFAX. Narra que recibió mensaje en su correo electrónico institucional, donde se le informa que “a partir del 01 de enero del 2018 iniciará cobranza su deuda de Crédito Solidario con nuestra Universidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.287” además de mencionar en dicho mensaje que: “El espíritu del crédito consiste en que usted pueda presentar cada año Declaración Jurada de Ingresos para determinar la cuota, debiendo hacerlo para el próximo año 2018, de manera que las cuotas sean acordes a lo que gana y no a lo que debe. El plazo de presentación vence impostergablemente el 31 de mayo 2018. De no declarar sus ingresos, se cobrará toda la deuda en cuota fija, acorde a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 19.287.” Estima que se le está presionando de manera desvirtuada y descoordinada, reflejando a su vez un intrusismo legal, sobre el cobro y el pago de dichos montos, en fechas que no se corresponden. Alude a la contravención a la Ley N°19.287, ya que esta menciona en el artículo 7°inciso 3° que: La obligación contenida en el conjunto de instrumentos suscritos por el beneficiario se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del títu
Fundamentos
motivos legítimos que le sirvan de sustento, siendo, entonces, nada más que un injustificado, arbitrario e ilegal cobro de crédito. Señala que el cobro anticipado que intenta imponer la Universidad recurrida constituye una conducta arbitraria e ilegal, que infringe y vulnera la garantía asegurada por el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, la del derecho de propiedad, al llevar a efecto la retención de la devolución de impuestos de este año y así también, la suscripción al boletín comercial EQUIFAX. La Universidad recurrida con la actuación que se reprocha en este recurso, vulnera el derecho de propiedad, puesto que el cobro del crédito fondo solidario, determinado por ella en forma unilateral, sin causa e inmotivada, se traduce en una disminución concreta y efectiva del patrimonio, al tener que soportar una injustificada retención de devolución de impuestos del presente año que deriva en un cobro irregular del crédito, lo que además incide en que el derecho de devolución de impuestos no llegue a concreción, esto subyace en que, ya que si los cobros hacen excesivamente gravosa la permanencia en el sistema de educación superior chileno, cualquier alumno pueden ser obligado al abandono de sus estudios sin concluirlos. Y, además, el acto impugnado es también ilegal, porque el cobro del crédito unilateralmente decidido por la Universidad no encuadra realmente en las hipótesis normativas del artículo 7, inciso 3° de la Ley Nº 19.287, de 1994, los que infringe, al no darse en la especie las condiciones fácticas que permiten que pueda tener aplicación la facultad ahí contemplada, y con ello transgrede también el artículo 1545 del Código Civil. Por ultimo explica que tras varias peticiones hechas a la Universidad Austral de Chile por intermedio del Departamento de Cobro de Crédito Fondo Solidario,-responsable de gestionar y tramitar este “beneficio”-, de enmendar el error del cobro anticipado del crédito obtuvo como ultima respuesta, con fecha 25 de agosto de 2020, la cual gatilla y motiva la realización de este recurso de protección, la siguiente “Estimado, disculpe la demora en responder, pero estamos en proceso Pic de las declaraciones de ingresos. Sobre su caso, ya fue ampliamente explicado en correos anteriores, y si bien se solucionó el estado de su cobranza fuera de plazo, lo retenido por devolución de impuestos está conforme a normativa y ha quedado abonado a su deuda.” Termina pidiendo que se deje sin efecto la referida retención de devolución de impuestos y se ordene a la Universidad recurrida que debe mantener en plena vigencia, y en las mismas condiciones, el plan de pago legal, estipulado por la Ley N° 19.287, que tiene contratado con ella, sin perjuicio de otras medidas de protección que se estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, con expresa condenación en costas. Informa don JORGE MANZANO N
Fallo
por tanto, no se cumplen los 2 años posteriores a este año de ultima matrícula como se menciona y estipula en la ley, en su artículo e inciso ya citado, sumado a que registra matrícula de estudios en paralelo en otra institución de educación superior (matrícula en Universidad San Sebastián, como estudiante de Psicología). Aclara que no se invoca por parte de la recurrida motivo real y legítimo alguno que justifique el cobro de la deuda en las fechas en que la realizó Universidad Austral, ni existen tampoco tales motivos legítimos que le sirvan de sustento, siendo, entonces, nada más que un injustificado, arbitrario e ilegal cobro de crédito. Señala que el cobro anticipado que intenta imponer la Universidad recurrida constituye una conducta arbitraria e ilegal, que infringe y vulnera la garantía asegurada por el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, la del derecho de propiedad, al llevar a efecto la retención de la devolución de impuestos de este año y así también, la suscripción al boletín comercial EQUIFAX. La Universidad recurrida con la actuación que se reprocha en este recurso, vulnera el derecho de propiedad, puesto que el cobro del crédito fondo solidario, determinado por ella en forma unilateral, sin causa e inmotivada, se traduce en una disminución concreta y efectiva del patrimonio, al tener que soportar una injustificada retención de devolución de impuestos del presente año que deriva en un cobro irregular del crédito,
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Don Francisco Javier Silva, psicólogo, para estos efectos con domicilio en La Begoña, ciudad de Valdivia, interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, persona jurídica representada por don OSCAR ALEJANDRO GALINDO VILLARROEL, ignora profesión u oficio, con domicilio en Independencia N° 631 Vald
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