CORPORACIÓN EDUCACIONAL FLOR DEL VALLE Y OTRA CONTRA SOTO MENDOZA JAIME ANDRÉS
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Sebastián Rodrigo Muñoz Tejo, abogado, en representación de la Corporación Educacional Flor del Valle, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Germaín Rene Huerta Condore, ingeniero civil, y también actuando a favor de doña María José González Osorio, Directora de la Corporación Educacional Flor del Valle, por quienes recurre de protección en contra de don Jaime Andrés Soto Mendoza, profesor por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que el presente recurso, pretende que se ponga término a los actos que reclama ilegales y arbitrarios cometidos por el recurrido, consistentes en la realización de imputaciones difamatorias y deshonrosas, difundidas por internet, en descrédito de sus representadas, lo que ha generado reacciones entre apoderados y la comunidad escolar en general; precisa que estas expresiones infamantes afectan la honra de la Corporación, su imagen y reputación, así como la honra de su Directora; añadiendo que no sólo se han realzado dichas expresiones, sino que además se ha difundido las reacciones de descrédito hacia los recurrentes que han provocado sus publicaciones en redes sociales. Describe que la Corporación Educacional Flor del Valle, es una institución dedicada a la formación prescolar en la comuna de Alto Hospicio, cuenta con medios digitales para la mantención de comunicación con apoderados, profesores y público, siendo estos una página web y perfil de la red social Facebook,. Además, mediante la página de Facebook, se promueven las matriculas para el año 2021, sin embargo, refiere que por este mismo medio digital, el recurrido ha realizado publicaciones difamatorias y acusaciones infundadas en contra de las recurrentes, a través de un perfil falso llamado Bob Marlon. Indica que la única finalidad del recurrido, es sabotear el prestigio de la Corporación Educacional por medios no autorizados por el Derecho y estropear
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que del recurso se colige, que lo cuestionado radica principalmente en las publicaciones que habrían sido realizadas por el recurrido en la red virtual Facebook; en una de las publicaciones reclamadas se menciona en su parte final: “… AHÍ SE ROBA Y VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS QUE VIVEN EN UNA DE LAS COMUNAS MAS VULNERABLES DEL PAÍS…Estoy seguro que seguirán apareciendo nuevos casos.. y necesita evidencias de lo que se expone aquí. Las tengo. Quiere mi nombre, seguramente ya lo sabe.. ESTO ES POR LOS NIÑOS Y NIÑAS...”. TERCERO: Que si bien el recurrido no evacuó el informe solicitado, lo que en principio dificulta relacionarlo con el acto reclamado, ponderados los antecedentes de autos conforme las reglas de la sana crítica, considerando el rubro de la recurrente, aparece que atendido el contenido de las publicaciones reclamadas es posible relacionarla con el recurrido. En efecto, de los documentos acompañados por la recurrente, principalmente la planilla con el listado de cargos mencionados y el ORD N° 091/2019 de 24 de octubre de 2019, se desprende que el recurrido trabajó como docente en la Corporación Educacional Flor del Valle. Lo anterior, unido a las publicaciones reclamadas, por la especialidad de su contenido y lo razonado precedentemente, fluye lógicamente que no pudo sino emanar de la acción del recurrido mediante su divulgación en la red virtual Facebook bajo el nombre de Bob Marlon. CUARTO: Que establecido lo anterior, aparece indudablemente que el actuar del recurrido resulta arbitrario, desde que carece de un sustento jurídico que lo ampare, deviniendo en un comportamiento que además resulta del todo ilegal y atentatorio de la proscripción de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, la acción constitucional de protección presentada en favor de la Corporación Educacional Flor del Valle, representada legalmente por don Juan Germaín Rene Huerta Condore y a favor de doña María José González Osorio, sólo en cuanto, se ordena a don Jaime Andrés Soto Mendoza o a quien administre la cuenta de Facebook llamado Bob Marlon, la eliminación de las publicaciones reclamadas, y además, se abstendrá de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 767-2020 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Sebastián Rodrigo Muñoz Tejo, abogado, en representación de la Corporación Educacional Flor del Valle, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Germaín Rene Huerta Condore, ingeniero civil, y también actuando a favor de doña María José González Osorio, Directora de la Corporación Educacional Flor del Valle
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