11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho en contra de la resolución dictada el veintiuno de septiembre del año en curso en la causa RIT 6318-2020 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de la resolución del once del mismo mes y año, que rechazó el requerimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Sostiene que el recurso de apelación es procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal. Esgrime que la resolución del tribunal de garantía torna efectivamente imposible la prosecución del proceso por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio de plano, impidiendo la continuación del mismo de conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Penal en relación al artículo 318 del Código Penal. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución ya singularizada. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Alejandra Apablaza Reyes, Juez Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien en lo pertinente, señala que el rechazo del requerimiento no ha puesto término al proceso ni se ha hecho imposible su prosecución, razones por las cuales no se reúnen los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal, y por tanto la apelación fue declarada inadmisible. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser recurridas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que utiliza la locución "procedimiento", resultando claro en el presente caso que la resolución referida al rechazar el requerimiento monitorio, pone término

Fallo

por tanto la apelación fue declarada inadmisible. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser recurridas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que utiliza la locución "procedimiento", resultando claro en el presente caso que la resolución referida al rechazar el requerimiento monitorio, pone término al mismo y hace imposible su continuación de acuerdo a las normas del monitorio, de modo que el recurso de hecho intentado debe ser admitido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de once de septiembre último dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 6318-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 3129-2020-Penal (recurso de hecho).

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San Miguel, a treinta de octubre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 3129-2020 Penal Ruc: 2000614988-0 Rit: 6318-2020 11° JUZGADO GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Karin Bustamante Alvial Defensor: Daglas Finschi Jara Ministerio Público: Darío Sanhueza Tipo de recurso: recurso de hecho Escritos en audiencia: 92176 y 92274 San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos y tenien

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