7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ DAGOBERTO ARTURO GONZALEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 92-2020 del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad RUC 2000040257-6 por sentencia de siete de septiembre del año en curso, se condenó a Dagoberto Arturo González González, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado, más las accesorias legales correspondientes, hecho perpetrado el día diez de enero de este año, en la comuna de Peñalolén de esta ciudad. En contra de esta sentencia la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 374 letra e) y, en subsidio por el motivo contemplado en el artículo 373 letra b) ambos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por resolución de esta Corte de fecha primero de octubre recién pasado, la vista se produjo en la audiencia del día trece de octubre de este año, fijándose la lectura de la sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: 1°) Como causal principal del recurso la defensa invoca la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 297 inciso 2° del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia no se hace cargo en su fundamentación de toda la prueba producida. Señala que la sentencia en su motivo octavo, expone los fundamentos de condena, en relación a la declaración de los únicos dos testigos presenciales, complementándolo con declaraciones de Carabineros aprehensores que llegaron después, agregando elementos expuestos por el propio acusado. No obstante, continúa, se puede advertir que, con la declaración de la testigo doña Rocío Oyarce se sostiene la decisión de condena de su representado, pues el segundo testigo poco aporta al esclarecimiento de los hechos. En este mismo sentido, agrega que la testigo, nada dice respecto de lo sostenido por su parte; sino que el Tribunal interpreta sus dichos únicamente para atribuir culpabilidad por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, sin hacerse cargo del porqué es tan claro para el sentenciador, descartar los hechos de la forma en plantea su representado, por el contrario, indica, el Tribunal reprocha que su parte no haya presentado prueba. En suma, sostiene que su teoría del caso consistió en cuestionar los elementos del tipo penal robo con fuerza en las cosas, alegando que no se configuró el ánimo de lucro si existiendo un almacén en la parte delantera del inmueble, donde habían vehículos estos no presentan ninguna señal de fuerza, lo único que existe es el movimiento de una bicicleta, ya que respecto del traslado de la otra especie, un monopatín, la misma testigo no supo explicar, por lo que no se entiende porque la sentencia estable el ánimo de lucro. Solicita se acoja el recurso por esta causal, anulándose la sentencia y el juicio oral, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio por Tribunal no inhabilitado. 2°) Que el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) ambos del Código de Procedimiento Penal establece que la sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno el artículo 297 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Valoración de prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el

Fallo

fallo en estudio se configura por cuanto condenó al encartado a una pena superior a la legalmente aplicable, ya que el Tribunal lo consideró erróneamente como reincidente, en virtud del artículo 12 N° 16 del citado cuerpo normativo, imponiendo la pena en virtud del artículo 449 N° 2 del mismo código, el que impone la exclusión del grado mínimo de la pena, lo que determinó que los sentenciadores impusieran en suma la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo. Continúa y señala que si se hubiese aplicado correctamente el artículo 104 del Código Penal – prescripción de la reincidencia – no podría estimarse configurada la agravante de reincidencia genérica, por cuanto, transcurrió el plazo que señala dicha norma para no considerarla, a consecuencia de lo cual sostiene, la sentencia debió haber impuesto la pena en virtud de lo establecido en el artículo 449 N° 1 del Código Penal. Agrega que el fallo de no haber apreciado dicha agravante erróneamente estimada concurrente por los motivos señalados, debió haber determinado la pena conforme al numeral 1° del citado precepto, el que solamente establece que deben tomarse en consideración las circunstancias modificatorias – que no concurren en la especie – y la mayor o menor extensión del mal causado en virtud de lo cual, de haber impuesto la pena conforme a esta norma, hubiese sancionado al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. En suma, indica que no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 92-2020 del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad RUC 2000040257-6 por sentencia de siete de septiembre del año en curso, se condenó a Dagoberto Arturo González González, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días como autor del delito frustrado de robo con

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