SIN INFORMACION

CORTIJO LATORRE WILLY SMITH/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña GERARDO ALEX MORALES PARRA, abogado, en favor de WILLY SMITH CORTIJO LATORRE, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo semestre de 2020, que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por el amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a 2 años de presidio menor en su grado medio; por el delito de homicidio frustrado, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de receptación, a 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de armas y a 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de amenazas a funcionarios policiales, teniendo un abono de 183 días tal como consta en su certificado de reclusión, gozando del beneficio de salida dominical desde el 1 de marzo de 2020 y salida fin de semana desde el 19 de junio de 2020. Refiere que el inicio de su condena se verificó el día 4 de abril de 2015 y el término de su condena ha de verificarse el día 9 de julio de 2023, siendo el tiempo mínimo de su postulación fijado para el 8 de agosto de 2020. Agrega que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena y que solo se le negó el beneficio de la Libertad condicional por el informe psicosocial, pese a desempeñarse como mozo en el área de enfermería y haber realizado el taller de reparador de bicicletas entre otros. Segundo: Que, evacua el informe requerido la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Marco Antonio Sepúlveda Aliste, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de WILLY SMITH CORTIJO LATORRE en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2106-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. Santiago treinta de octubre de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña GERARDO ALEX MORALES PARRA, abogado, en favor de WILLY SMITH CORTIJO LATORRE, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al segundo sem

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