SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CONDOMINIO EDIFICIO SALESIANOS ORIENTE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Eduardo Andrés González Belizar, en representación de don Rodrigo Andrés Mejías Díaz, para interponer acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Comunidad Edificio Salesianos Oriente, representada por su administrador don Cristián Hugo Tapia Campos, ambos domiciliados en el “Edificio Salesianos Oriente”, que tiene su acceso por calle Salesianos N°961-971, de la comuna de San Miguel, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en impedir a la Inmobiliaria acceso al edificio donde se ubica el departamento N°1702, que adquirió, con el objeto de hacer uso de la garantía asociada a la compra. Expone que el 19 de enero del 2017 su representado adquirió de Inmobiliaria La Brabanzón S.A. el referido departamento, el que ha presentado problemas de filtración desde una terraza de uso común ubicada en el piso 18 del edificio. Refiere que, por tal motivo, y en ejercicio de la garantía todavía vigente, requirió la reparación a la mencionada inmobiliaria, empresa que ha accedido y coordinado con la constructora a cargo del servicio de post venta, esto es, Constructora e Inmobiliaria Esperanza S.A. Señala que la Inmobiliaria La Brabanzón S.A. requirió autorización al administrador de la comunidad para hacer ingreso y proceder a efectuar la reparación e impermeabilización de la terraza aludida en el piso 18 del edificio, la que le fue negada, tal como consta en la carta de 30 de julio del presente año. Explica que allí se aduce que ya habían existido problemas anteriores, en el piso 18 por lo que se exige la firma de una carta de compromiso, en circunstancias que la obligación que pesa sobre la Inmobiliaria es de carácter legal, establecida en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siendo clara la intención de dicha Inmobiliaria de cumplir con ese mandato desde el momento que requirió la autorización para efectuar las mencionadas reparaciones. Sostien

Fundamentos

considerando que el afectado está en pleno derecho de hacer exigible la garantía asociada a su departamento y espacios comunes, pudiendo requerir la reparación correspondiente. Sostiene que el acto denunciado priva y perturba el derecho de propiedad de don Rodrigo Mejías, consagrado en el N°24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativo a su departamento y la propiedad que tiene sobre los espacios comunes. Pide que se restablezca el imperio del derecho, se ordene a la recurrida el acceso solicitado y, que en lo sucesivo, se abstenga de negar el acceso a Inmobiliaria La Brabanzón S.A. y/o Constructora e Inmobiliaria Esperanza S.A. al edificio ubicado en calle Salesianos N°961-971, de la comuna de San Miguel, autorizando a su personal dicho acceso, en tanto concurran a efectuar reparaciones a las distintas unidades y/o espacios comunes del Edificio; y que se le condene en costas. Acompaña 1.- Escritura Pública de 19 de enero de 2017, donde consta la compraventa del Departamento N°1702, del Edificio Salesianos Oriente. 2.- Carta remitida por el Administrador de la Comunidad Edificio Salesianos Oriente, con fecha 30 de julio de 2020, en la cual manifiesta que no se permite el acceso al Edificio para efectuar las reparaciones pertinentes. 3.- Fotografías que dan cuenta de las filtraciones que afectan al departamento del Sr. Mejías Díaz y que requieren de una reparación urgente. Segundo: Que informa don Miguel Palavicino Ferrada, en representación de la recurrida, señalando que Inmobiliaria La Brabanzón S.A. completó el proceso de construcción del edificio Salesianos Oriente, el que fue entregado a partir del mes de diciembre del año 2016. Indica que a medida que las unidades fueron siendo recibidas por los adquirentes, el Comité de Administración comenzó a recibir múltiples reclamos por fallas o defectos estructurales y en los elementos constructivos o de las instalaciones, los que han sido derivados e informados a la Inmobiliaria para que se haga cargo de tales fallas, sin que a la fecha entreguen solución a los problemas que afectan a la comunidad. Asevera que el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ha sido “desidioso” por parte de la empresa, lo que ha generado un descontento y preocupación generalizado e incluso en el recurrente de marras, el que conocía del proceso y de las acciones que se tomarían en contra de la inmobiliaria, participando activamente hasta el día 31 de agosto pasado, fecha en que el afectado comunicó que no participaría en las acciones acordadas. Hace presente que mientras el recurrente estaba obteniendo información para la organización de la estrategia del accionar de la comunidad, estaba presentando acciones contra ésta, sin mediar diálogo o gestión alguna. Refiere que la comunidad contrató un abogado que ha patrocinado la presentación de una medida prejudicial probatoria consistente en la realización de una pericia, acción que se encuentr

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Eduardo Andrés González Belizar, en representación de don Rodrigo Andrés Mejías Díaz, para interponer acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Comunidad Edificio Salesianos Oriente, representada por su administrador don Cristián Hugo Tapia Camp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica