FENASIOMECHI / DIRECTEMAR
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Claudia Donaire Gaete, abogada, en representación de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, según mandato judicial otorgado por su presidente don Arturo Enrique Bravo Fernández, marino mercante, e interpone acción de protección en contra del Vicealmirante Ignacio Mardones Costa, Director General de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para que se declare que el Ordinario N° 12600/272 VRS., publicado en el Diario Oficial N° 42.707, de fecha 17 de julio de 2020, constituye un acto administrativo desmotivado y por ende, arbitrario, que amenaza, priva y perturba a sus representados de derechos constitucionales, en particular, los derechos asegurados en el artículo 19 número 1 y 2 de la Constitución Política de la República y que, por lo tanto, debe dejarse sin efecto. Indica que el acto que se persigue impugnar, es el Ordinario N° 12600/272 VRS de la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante, que posterga en un año la vigencia de las disposiciones contenidas en el ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-71/036, D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/199 VRS., que aprueba la CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2020, cuyo numeral IX, definía como entrada en vigencia el 12 de agosto de 2020. Refiere que dicho acto es arbitrario por cuanto carece de motivación, requisito esencial de todo acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880. En síntesis, explica que la recurrida, mediante un acto sin motivación, de un modo vago, que resulta inadmisible, incomprensible, posterga la aplicación de una normativa que clarifica al fin el régimen jurídico y reglamentario que regula el pilar del trabajo y la seguridad a bordo, como lo es la fijación de los certificados de Dotaciones Mínimas de Seguridad po
Fundamentos
considerando la situación descrita y que ha afectado el normal desarrollo de las actividades del Estado y de su población, se resolvió postergar en un año la circular en comento, a fin que los usuarios marítimos puedan hacer compatibles las nuevas exigencias en materia de dotaciones mínimas de seguridad, con las medidas de prevención y control de la pandemia. Lo que no puede considerarse como una decisión arbitraria, por cuanto obedece a circunstancias razonables y objetivas. Finalmente, indica que esta Autoridad Marítima ha obrado válidamente en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y de manera motivada, por lo que no existe ni ha existido un acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la Dirección General, que haya privado, perturbado o amenazado los derechos y garantías constitucionales invocadas por la recurrente. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 1.- Que el recurso de que se trata se alza contra un acto administrativo de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, que no ha hecho otra cosa que postergar por un año la entrada en vigencia de un oficio ordinario que aprobaba una circular de la misma entidad estatal (DIRECTEMAR), relativa a principios relacionados con las dotaciones mínimas de seguridad a bordo de las naves. Según la recurrente, el acto atacado afecta los derechos de los socios del sindicato recurrente y no está fundado, resultando arbitrario e ilegal. 2.- Que lo primero que debe señalarse es que el recurso no menciona a persona concreta alguna como afectada por el acto reclamado, resultando una acción presentada genéricamente, de suerte tal que se trataría de una protección a personas no determinadas, lo que impide establecer que existan derechos específicos que puedan verse afectados o amenazados. Esa sola circunstancia priva de legitimación activa a la recurrente y basta para desechar el arbitrio. 3.- Que, además, el acto atacado no establece ninguna normativa nueva, ni tampoco deroga las reglas de seguridad que están actualmente vigentes, sino que solo posterga la entrada en vigor de una instrucción nueva (ORDINARIO/PERMANENTE CIRCULAR O-71/036, D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/199 VRS., que aprueba la CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2020) que –como es obvio- nunca ha regido. No puede, pues, establecerse a priori aquí que las condiciones de seguridad actuales, que establecen la Ley de Navegación y el Decreto Supremo 31 de 1999 y que están en pleno vigor, sean insuficientes al grado de generar una amenaza a los derechos de los tripulantes. Ni siquiera puede constar que la circular postergada modifique la situación de seguridad de los trabajadores de las naves mercantes, o lo haga de tal manera que toda dilación resulte peligrosa. Es al contario: la propia normativa demuestra que no es así pues, como veremos, ella misma contiene plazos suspensivos importantes,
Fallo
por tanto arriesgando y perturbando su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Indica que resulta inadmisible, incomprensible y en definitiva, arbitrario, el que, clarificado al fin el régimen jurídico y reglamentario que regula el pilar del trabajo y la seguridad a bordo, mediante la publicación del ORDINARIO N° 12600/272 VRS., la D.G.T.M. Y M.M. (Directemar) retrase en un año la vigencia de la norma que por fin restablece la seguridad en el trabajo a bordo de las naves de la marina mercante nacional. Seguidamente, hace presente que las normas que regulan la fijación de DMS, concurren tres actores: autoridad marítima, armadores y gente de mar, debiéndose considerar que esa misma autoridad ha declarado públicamente que el Covid-19 no ha sido óbice para que cada cual de esos tres estamentos hayan seguido laborando y cumpliendo ininterrumpidamente sus respectivas funciones. Lo cierto es que, la carga de trabajo a bordo de las naves mercantes que atienden el cabotaje en la zona sur ha aumentado en la medida que los permisos y períodos de descanso han sido reducidos por los armadores empleadores, aduciendo dificultades en los relevos. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, a fin de que se declare que la recurrida debe dejar sin efecto el Ordinario N° 12600/272 VRS., publicado en el Diario Oficial N° 42.707, de fecha 17 de julio de 2020. A folio 11, evacua informe el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, indicando en cuanto a la
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Claudia Donaire Gaete, abogada, en representación de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, según mandato judicial otorgado por su presidente don Arturo Enrique Bravo Fernández, marino mercante, e interpone acción de protección en contra del Vic
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