GONZÁLEZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, domiciliado en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 202, cuarto piso, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado OSVALDO MANUEL GONZÁLEZ ARANCIBIA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo condena de cinco (5) años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de abuso sexual impropio. Que, cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, es cuestionable, por cuanto, lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Además, la resolución recurrida no cumpliría con las exigencias de fundamentación, lo que la torna ilegal. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto de la lectura del informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Al efecto, dicho informe indica que el postulante presenta dificultades en su control de impulso sexual, por lo que requiere una mayor intervención para seguir disminuyendo los factores de riesgo, que mantiene características de personalidad con potencial criminógeno asociadas a deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, manteniendo un nivel alto de riego de reincidencia, todo lo cual guard
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado OSVALDO MANUEL GONZÁLEZ ARANCIBIA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 391-2020 Amparo-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos: Que, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, domiciliado en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 202, cuarto piso, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado OSVALDO MANUEL GONZÁLEZ ARANCIBIA, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión
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