SIN INFORMACION

PONCE / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de agosto de 2020, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, en favor de Solange Magdalena Ponce Arias, Profesora de educación diferencial, de su mismo domicilio, y entabla acción de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., Institución de Salud Previsional representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados, para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3600, 3° piso, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Señala que el 13 de agosto pasado, concurrió a su Isapre para inscribir como carga a su hijo nonato, oportunidad en la que la recurrida procedió a aplicar un precio improcedente, lo que aumenta el costo mensual de plan de salud, a cuyo respecto la recurrida no ha otorgado la debida justificación, al tiempo que dicho aumento resulta desproporcionado e improcedente, porque ha sido determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que el Tribunal Constitucional derogó. Alega que tal actuar vulnera la igualdad ante la ley, artículo 19 numerando 2, el derecho a la protección de la salud, numerando 9 y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, del numerando 24 todos de la Constitución Política de la República. Solicita en consecuencia, se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto el alza de precio por aplicación del factor de riesgo declarado inconstitucional. Adjunta Formulario Único de Notificación. A folio 10, evacua informe la Isapre Banmédica S.A., recurrida en estos autos solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. En primer término sostiene que no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitraria e ilegal, por lo que no ha conculcado las garantías constitucionales señaladas, desde que, a su juicio el acto recurrido ha sido realizado con apego a sus atribuciones legales y ejer

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2) Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su hijo por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. 3) Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la nueva hija, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos Rol N° 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Solange Magdalena Ponce Arias y en contra de la Isapre Banmédica S.A., y en consecuencia se declara que la recurrida mantendrá el precio base del Plan de Salud suscrito por el afiliado recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna proveniente el evento natural del nacimiento de una nueva carga legal. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3309

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de agosto de 2020, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, en favor de Solange Magdalena Ponce Arias, Profesora de educación diferencial, de su mismo domicilio, y entabla acción de protección e

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