/JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de octubre del año 2020, comparece doña Alejandra Gómez Ruiz, abogada, en representación de don MANUEL BUSTAMANTE CONTRERAS, alimentante, en autos sobre cobro de pensión de alimentos, caratulados “Bustamante con Bustamante”, Rit: Z- 21-2017, seguido ante el Juzgado de Familia de Victoria, quien deduce acción de amparo en contra de la Jueza de Letras y Familia suplente doña Luz Eliana Saavedra Venegas de la comuna de Victoria, en virtud de la dictación de la resolución de fecha 19 de octubre del año 2020 por la cual se dispuso despachar una orden de arresto en contra del amparado, ordenando la reclusión en el centro penitenciario de la ciudad de Temuco siendo su domicilio en la región de Ñuble, en Chillan, lo que provoca un riesgo a la salud de su representado y de todos los que actúen en ello, no existiendo unión con el domicilio y el centro penitenciario, solicitando que debido a la emergencia sanitaria y al estado de excepción constitucional de catástrofe decretado, se deniegue la solicitud de arresto solicitada, hasta que se disponga de condiciones sanitarias que no pongan en riesgo la salud del funcionario de Policía de Investigaciones y de funcionarios de Carabineros de Chile. Agrega que antes de resolver los apremios el tribunal de primera instancia, debía verificar si existe en curso alguna demanda de rebaja o de cese de alimentos mayores, para determinar si es procedente o no el apremio, en este caso existe una causa de cese de alimentos RIT C-85-2020 del Juzgado de Familia de Victoria, que está vigente y que aún no se ha resuelto, ya que la alimentaria de casi 27 años no ha presentado certificado de alumno regular que acredite su calidad de estudiante universitaria, agregando que en este caso la resolución ordena que su representado, sea recluido en el centro penitenciario de la ciudad de Temuco siendo su domicilio en la región de Ñuble, en Chillan, refiriendo la resolución como domicilio el de calle Los Carreras 106 de la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre, también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se respeten las formalidades legales, y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. LO anterior guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que de la lectura del recurso de amparo y del informe de la Juez recurrida se desprende, que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Victoria, de fecha diecinueve de octubre del presente año, en causa RIT Z-93-2017, en la cual se despachó orden de arraigo y arresto nocturno en contra del amparado Manuel Jesús Bustamante Contreras, por el lapso de quince días, en razón de la suma de $ 5.904.914 adeudada por concepto de pensión alimenticia TERCERO: Que al respecto, el inciso primero del artículo 14 de la Ley 14.908 prevé: "Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación”. CUARTO: Que así, en el caso concreto no se vislumbra acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad o seguridad personal de la recurrente, puesto que como se colige de los antecedentes tenidos a la vista, resulta claro que la resolución de arresto dispuesto en contra del amparado, fue previo a haberse practicado la liquidación de las pensiones alimenticias adeudadas arrojando una deuda por el monto de $5.944.914, la cual no ha sido pagada, encontrándose en la hipótesis del artículo 14 inciso segundo de la Ley 14.908. QUINTO: Que se debe indicar que, sin perjuicio que no existe un orden de prelación en cuanto a los apremios que puede exigir la alimentaria para hacer efectivo el pago de los alimentos, en la especie, teniendo presente los montos de alimentos adeudados y la pensión de alimentos decretada en la causa, no cabe sino concluir que la medida de apremio de arresto nocturno resulta proporcional y adecuada, puesto que la deuda determinada en la liquidación supone u
Fallo
Por tanto, afirma que se ha vulnerado la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y pide, restablecer el imperio conforme a derecho y resolver que no procede decretar apremio de arresto en contra de don Manuel Bustamante Contreras, el apremio que dispone el artículo 15 de la ley 14.908, sino hasta que se disponga de condiciones sanitarias que no pongan en riesgo la salud del funcionario de Policía de Investigaciones y de funcionarios de Carabineros de Chile. En el segundo otrosí acompaña: 1.-Certificado de nacimiento de los hijos de su representado. 2.- Carnet de niño quemado de Joaquín Santino Bustamante Gómez hijo de su representado. 3.- Resolución de fecha 19 de octubre del año 2020 del Juzgado de Letras y Familia de Victoria, por la que dispone arraigo y arresto nocturno por 15 días por deuda de $ 5.944.914. 4.- Resolución de causa Z-93-2017 del Juzgado de Familia de Bulnes, que no se dio lugar a los apremios en la región de Ñuble, por la pandemia. 5.- Acta número 42-2020 de la Corte Suprema. 6.- Copia de causa de las partes RIT C- 85-2020 del Juzgado de Letras y Familia de Victoria sobre cese de alimentos entre las partes. A folio 6, con fecha 22 de octubre del año 2020, evacua informe la Jueza (S) del Juzgado de Letras y Familia de Victoria doña Luz Eliana Saavedra Venegas, quien afirma que la presente causa de cumplimiento RIT Z-21-2017 tiene su origen en causa Rol C-157-2012 de dicho tribunal, siendo en est
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de octubre del año 2020, comparece doña Alejandra Gómez Ruiz, abogada, en representación de don MANUEL BUSTAMANTE CONTRERAS, alimentante, en autos sobre cobro de pensión de alimentos, caratulados “Bustamante con Bustamante”, Rit: Z- 21-2017, seguido ante el Juzgado de Familia de Victoria, quien deduce acci
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