MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ANTONIO TOBAR DIOCARES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa del acusado de ÓSCAR ANTONIO TOBAR DIOCARES, ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto estima que en el pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, requiriendo la invalidación la aludida sentencia y el juicio del que derivo, ordenando la realización de un nuevo juicio por parte del Tribunal no inhabilitado correspondiente. 2.- Que al respecto, es dable tener presente que el recurso de nulidad, como todo medio de impugnación extraordinario, es principalmente y antes que todo un recurso de derecho estricto, ya que su procedencia está limitada en primer término por la naturaleza de la resolución impugnable; en segundo lugar, por las causales expresamente señaladas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe contener el escrito respectivo en cuanto a su fundamentación y especialmente sus peticiones concretas, que son las que fijan el alcance de la competencia del Tribunal. 3.- Que, en directa relación con lo señalado precedentemente, como de un atento examen del recurso, aparece que el recurrente - pese la precisión que le imponía el ejercicio de un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto como el elegido - no cuestionó los hechos establecidos en la sentencia con los que se conformó expresamente, toda vez que la motivación elegida supone necesariamente asumir la base fáctica tal como quedó fijada en la sentencia, pretendiendo sólo un cambio en el derecho a ser aplicado, lo que supone, según el artículo 385 del Código Procesal Penal, la nulidad sólo de la sentencia dictada por el Tribunal, más no la realización de un nuevo juicio oral. 4.- Que, la consecuencia de la deficiencia formal descrita precedentemente, deja al libelo en análisis sin sustento, desde el momento en que al denunciar un supuesto error de derecho, sin cuestionamiento al contenido fáctico, obligan a esta Corte, en caso de acoger el presente recurso, a dictar la respectiva sentencia de remplazo, lo que como se dijo, no fue solicitado por la recurrente, resultando evidente que la impugnación de la sentencia ha sido construida en forma incorrecta, y por lo mismo no puede prosperar. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra b); 378, 383, 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado ÓSCAR ANTONIO TOBAR DIOCARES, en contra de la sentencia dictada con fecha doce de septiembre de dos mil veinte (erróneamente datada con fecha doce agosto de dos mil veinte), por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT O-47-2020, sentencia que en consecuencia es válida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol Corte N° 1149-2020.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado de ÓSCAR ANTONIO TOBAR DIOCARES, ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto estima que en el pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustanci
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