4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INES LEONOR MAUREIRA ROMERO CON TEGUALDA DEL CARMENMEZA VEAS/ JUCIO ARBITRAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Tribunales Arbitrales, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en las causas substanciadas ante aquéllos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria del veintiuno de octubre del año en curso y lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil -en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°20.886-, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 166, en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juez Árbitro señor Raúl Ojalvo Clavería. Resolviendo el escrito folio N°87.288: A lo principal y otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvanse estas compulsas, en su oportunidad. N° 1.638-2020.- Civil. (Expediente físico)

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 166, en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juez Árbitro señor Raúl Ojalvo Clavería. Resolviendo el escrito folio N°87.288: A lo principal y otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvanse estas compulsas, en su oportunidad. N° 1.638-2020.- Civil. (Expediente físico)

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a treinta de octubre de dos mil veinte. Téngase por cumplido lo ordenado el nueve de octubre del año del año en curso. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y

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