SIN INFORMACION

CASTILLO / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de DANIELA ANDREA CASTILLO VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.519.587-8, con domicilio para estos efectos en calle 2 Poniente 648, Viña del Mar, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud de la recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicamente su hijo recién nacido, argumentando en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933), habían sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del año dos mil diez, en causa Rol N° 1710-10- INC. Considera vulnerados los derechos fundamentales de los numerales 2, 24 y 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que en definitiva, se acoja el recurso, se declare la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. A folio 12, se prescinde del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que conforme a lo planteado por la recurrente, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo recién nacido, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos 317-2019. Quinto: Que de conformidad con el artículo 146 del Código de Procedimiento civil, no es posible condenar en costas a la perdidosa por haber obtenido ésta un voto favorable en este tribunal colegiado. Disposición normativa que prevalece sobre el artículo 11 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de que se trata, que otorga la facultad de condenar en costas. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido a favor de DANIELA ANDREA CASTILLO VILLARROEL y en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., y en consecuencia se declara que, para la determinación del nuevo precio del plan de salud de la afiliada recurrente, la Isapre deber abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en la tabla de factores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso, en atención a que la naturaleza de lo discutido en estos autos dice relación con las prestaciones emanadas de un contrato por adhesión, el cual debió ser plante

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de DANIELA ANDREA CASTILLO VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.519.587-8, con domicilio para estos efectos en calle 2 Poniente 648, Viña del Mar, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud de la recurrente,

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