1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA. V. CONJ. 822-2019/CIV.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que tal como se señaló en el

Fundamentos

considerando decimotercero del

Fallo

fallo impugnado, el tema central es determinar si respecto de los Decretos Alcaldicios, N° 4283 y 4284, ambos de fecha 31 de diciembre de 2012, dictados por el Alcalde de la Municipalidad de Talca, por los que se dispuso el cese de funciones de las demandantes, declarándose vacantes sus cargos, por estimar que éstas tenían salud incompatible con el desempeño de sus funciones, se incurrió en un acto administrativo viciado. Segundo: Que estos sentenciadores comparten lo sostenido por el juez a quo, en el aludido considerando, en el sentido que en la dictación de los decretos de que se trata, el Alcalde se limitó a hacer uso de la facultad contenida en el artículo 148 de la Ley 18.883, en cuanto a considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo, superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable; cuyo es el caso de las demandantes; lo que constituye un hecho objetivo, que no requiere de un procedimiento administrativo previo. Tercero: Que la norma citada en el motivo precedente, conforme a su redacción a la época de dictación de los decretos antes mencionados y, por ende, aplicable en la especie, no exigía que el superior jerárquico, acreditara científicamente que la salud de las demandantes era incompatible con el desempeño del cargo; exigencia que sólo nace a la vida del derecho, con ocasión de la modificación introducida por el artículo 64 de la

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Talca, treinta de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que tal como se señaló en el considerando decimotercero del fallo impugnado, el tema central es determinar si respecto de los Decretos Alcaldicios, N° 4283 y 4284, ambos de fecha 31 de diciembre de 2012, dictados por el Alcalde de la Municipalidad de Talca, por los que s

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