SIN INFORMACION

ARANDA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Yusely Jeria Cerda, quien actuando en favor de Camila Araneda Yáñez, educadora diferencial, ambas domiciliadas para estos efectos en Víctor Bianchi número 747, Bulnes, recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por Rodrigo Medel Samacoitz, o por quién haga sus veces o le remplace, ambos con domicilio en Avenida Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba, Santiago. Al fundamentar su presentación sostiene que el pasado 13 de mayo de este año, la recurrente concurrió a la Isapre a comprar los bonos para el parto de su hijo, momento en el cual la ejecutiva le informa que para poder comprar los bonos, debe inscribir como carga a su hijo y que para ello debe firmar un documento, (FUN), pues de lo contrario no podría comprar los bonos y su hijo quedaría sin cobertura de salud. Añade que en ese instante, su representada no sabía lo que significaba firmar el aludido documento, entendiendo que ello era un requisito o condición para poder comprar los bonos y así poder gozar su hijo de cobertura de salud. Sin embargo con el pasar del tiempo y al ver disminuido su sueldo, comenzó a averiguar la causa de ello, y se enteró que con fecha 28 de septiembre de 2020 al requerir su asesoría, que se debía a la inclusión de su hijo en el contrato de salud con la Isapre, entidad la cual le cobró un precio por la inclusión de su hijo en el contrato de salud que es del todo improcedente, pues ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, y por lo mismo, dicho acto constituiría una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los numerales 2, 24 u 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales y, el

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de treinta días corridos desde que el recurrente tomó conocimiento del acto ilegal y arbitrario de la recurrida, toda vez que con fecha 28 de septiembre de 2020 su representada tomó conocimiento de los actos arbitrarios e ilegales en contra de los cuales se recurre. Plantea que la recurrida, al incorporar al hijo como carga dentro del contrato de salud, con el objeto de que reciba los beneficios que emanan del contrato, ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria, ya que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que, además de ser extremadamente alto, ha sido también obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional entidad la cual mediante sentencia dictada en causa rol 1710-2010-INC, y publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, sosteniendo la letrada que a través de la referida sentencia, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido eliminada del ordenamiento jurídico, por atentar en contra de la Constitución Política de la República y por l

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Chillán, treinta de Octubre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Yusely Jeria Cerda, quien actuando en favor de Camila Araneda Yáñez, educadora diferencial, ambas domiciliadas para estos efectos en Víctor Bianchi número 747, Bulnes, recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por Rodrigo Medel Samacoitz, o por quién

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