C/ SERGIO ENRIQUE GONZALEZ CUELLO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 44-2020, RUC Nº 1700909041-K, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de septiembre del año en curso se condenó a Sergio Enrique González Cuello como autor del delito consumado de robo con intimidación a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 13 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de robo con intimidación los sentenciadores han incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido las reglas de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, en tanto afirman que es bastante para establecer la participación del acusado lo sostenido por la víctima y los dos funcionarios policiales que concurrieron a prestar declaración en el juicio oral. De acuerdo a lo que se expone en el recurso la participación de González Cuello en el delito por el que se le acusó se funda en el reconocimiento de la víctima y en el relato de ciertos hechos que ésta entregó a los funcionarios policiales, en circunstancias que tal reconocimiento es sustentado por declaraciones de los funcionarios policiales que detuvieron al supuesto hechor días después del suceso por el delito de receptación y no por robo con intimidación. Expone la recurrente que el Tribunal afirma categóricamente que ha sido toda la prueba de cargo la útil para establecer la participación del imputado en el ilícito, no obstante que sólo la supuesta víctima declara específicamente sobre los hechos, no así los funcionarios policiales, ya que estos últimos se limitaron a declarar lo que les habría mencionado la primera, no realizando diligencia alguna para esclarecer la verdad, pues ninguno de los referidos funcionarios pudo establecer una participación cierta y clara. De este modo, añade, se concluye que con la prueba rendida en juicio no es posible concluir que la víctima haya sido objeto del robo referido, pues ha sido este propio testigo de cargo el cual ha señalado no recordar detalles trascendentales para determinar la participación y responsabilidad de González Cuello. Por todo lo anterior se estima infringido el principio de razón suficiente, pues el Tribunal sostiene una conclusión respecto de la cual no existe fundamento serio sobre la base de lo manifestado por el principal testigo de esta causa, pues en extremo alguno de su declaración incorpora información que sustente que los funcionarios policiales hayan realizado las diligencias correspondientes para esclarecer los hechos. Asimismo, alega la Defensoría Penal Pública que las declaraciones y detalles aportados por la víctima no son lo suficientemente específicos para determinar la participación del acusado, en tanto se refiere a otro sujeto del cual jamás aportó datos serios y contundentes a la policía y alude sólo a González Cuello porque lo conocía. Estima la recurrente que la falta de razón suficiente es evidente en este punto, puesto que el razonamiento del Tribunal Oral “no permite subsanar el déficit de elementos de prueba
Fallo
fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 13 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la ejecución del delito de robo con intimidación los sentenciadores han incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido las reglas de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, en tanto afirman que es bastante para establecer la participación del acusado lo sostenido por la víctima y los dos funcionarios policiales que concurrieron a prestar declaración en el juicio oral. De acuerdo a lo que se expone en el recurso la participación de González Cuello en el delito por el que se le acusó se funda en el reconocimiento de la víctima y en el relato de ciertos hechos que ésta entregó a los funcionarios policiales, en circunstancias que tal reconocimiento es sustentado por declaraciones de los funcionarios policiales que detuvieron al supuesto hech
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT N° 44-2020, RUC Nº 1700909041-K, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de septiembre del año en curso se condenó a Sergio Enrique González Cuello como autor del delito consumado de robo con intimidación a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica