SÁEZ/PRIETO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece doña MARÍA ISABEL SAEZ VILA, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de YUSEP ÁLVAREZ VILLALÓN, pasaporte N° K098762, empleado, de nacionalidad cubana; en contra de don Juan Eduardo Prieto Correa, Intendente de la Región del Maule, domiciliado en 1 Norte 711, Talca, por las siguientes razones de hecho y de derecho: El 27 de octubre de este año su representado se dirigió a Chacabuco 1216, sección de reasentamiento y refugio de la oficina de migraciones de Santiago a fin de solicitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, lugar donde le otorgaron una cita para noviembre y le informaron que por tener orden de expulsión del territorio nacional emitida por la Intendencia Regional de Maule no podían proceder a su formalización, pese a que la Excelentísima Corte Suprema ha expuesto en diversos fallos que no son obstáculo para realizar la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado con la correspondiente emisión de visa temporaria, mientras se espera la evaluación de una comisión técnica calificada, de los antecedentes aportados, aun así la oficina de migraciones se ha negado en otras oportunidades a efectuar dicha formalización o siquiera a dejar algún registro de la manifestación de mi representada a fin de que le sea aplicable el principio de no devolución y tampoco realizan las gestiones pertinentes a proteger dicho principio y alzar de forma administrativa estas órdenes, las que son ilegales, por lo que a fin de no dilatar aún más la delicada situación en la que su representado se encuentra, a raíz de la falta de atención del organismo público interpone el presente recurso. Refiere que la orden de expulsión no es obstáculo legal para realizar una formalización de la solicitud de iniciar un proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, a más si por razones humanitarias y en contexto de emergencia sanitaria, debieron ingresar la solicitud al momento d
Fallo
Por lo expuesto, conforme a lo establecido en el Auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, el D.L. 1094 de 1975, D.S. 597 de 1984, Ley N° 20.430, Ley N° 19.880 y las demás normas pertinentes, solicita tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Tercero: Que el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes aportados, se advierte que no existe resolución administrativa de la recurrida mediante la cual se haya decretado la expulsión del país del amparado Yusep Álvarez Villalón, por lo que no se divisa amenazado ni vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual,
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Talca, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece doña MARÍA ISABEL SAEZ VILA, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de YUSEP ÁLVAREZ VILLALÓN, pasaporte N° K098762, empleado, de nacionalidad cubana; en contra de don Juan Eduardo Prieto Correa, Intendente de la Región del Maule, domiciliado en 1 Norte 711, Talca, por las siguientes razones de hecho y de derec
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