FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / BÁEZ
Rol
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que la materia de autos dice relación con una gestión preparatoria de confesión de deuda, mas no de reconocimiento de firma, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no resulta necesario que el actor disponga de documentos que den cuenta de la obligación cuya confesión solicita. Segundo: Que, a mayor abundamiento, este procedimiento tiene lugar en aquellos casos que el acreedor carece de antecedentes en que conste la deuda que pretende cobrar, razón por la cual no resulta procedente exigirle un principio de prueba por escrito, pues la ausencia de aquéllos es lo que lo motiva a proceder por esta vía. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinte, escrita en el folio 5, dictada por el Juzgado de Letras de Limache y, en su lugar se declara, que el tribunal de primera instancia dará curso progresivo a los autos, dictando la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1896-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinte, escrita en el folio 5, dictada por el Juzgado de Letras de Limache y, en su lugar se declara, que el tribunal de primera instancia dará curso progresivo a los autos, dictando la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1896-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que la materia de autos dice relación con una gestión preparatoria de confesión de deuda, mas no de reconocimiento de firma, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no resulta necesario que el actor disponga de documentos que den cuenta de la obligación cuya c
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