SIN INFORMACION

VICTOR MANUEL SALAZAR CUEVAS/GENDARMERIA DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, domiciliada en calle San Martín N° 230, dpto. 14, Los Ángeles, en representación del condenado don Víctor Manuel Salazar Cuevas, quien actualmente cumple condena con reclusión domiciliaria total, tras haber sido favorecido por la Ley 21.228, estando previamente en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, e interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Región del Bio Bio, representada por su Director Regional, Coronel Diter Villarroel Montesinos; del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Mulchén, presidido por su Alcaide, el Sr. Oscar Inostroza Maldonado, y del Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, presidida por don Gabriel Burgos Señala que el recurrente cumple un saldo de condena de 711 días, por el delito de robo en lugar no habitado, tras sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en causa RUC 1401096053-4, registrando como fecha de inicio de su condena el día 27 de febrero de 2019, teniendo como fecha de término de la misma el día 03 de febrero de 2021, verificándose el cumplimiento del tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional desde el 07 de agosto de 2019, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. En cuanto a la conducta registrada por el interno, refiere que ha sido calificada como "Muy Buena", presentando en los bimestres septiembre-octubre 2019, noviembre-diciembre 2019 y enero-febrero 2020, por lo que se le concede, por el Consejo Técnico del CDP de Mulchén, el beneficio de salida dominical. Añade que el 18 de abril de 2020, es notificado por Gendarmería de la concesión de indulto conmutativo, conforme al artículo 11 inciso 2° de la Ley 21.228, sustituyéndose la pena efectiva por reclusión domiciliaria total, por un periodo de seis meses, debiendo reingresar a la unidad penal al termino de los meses señalados, lo que se ha cumplido sin reportar faltas, ni audien

Fundamentos

considerando su proceso de reinserción social. Estima que la decisión de Gendarmería de no incorporar en nómina de postulación a libertad condicional a Salazar Cuevas, por las razones recientemente descritas, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes. Luego contextualiza el origen de la Ley 21.228, destacando que el proyecto de ley se origina por Mensaje de S.E. el Presidente de la República y se establece como fundamento del mismo el derecho a la dignidad humana. En ese contexto, con fecha 16 de abril de 2020 se promulga la citada ley, que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile y medidas de cumplimiento alternativo de pena mediante reclusión domiciliaria total para los condenados, que en cada caso se señalan, en el marco de las medidas adoptadas por la pandemia. Agrega, que habiendo transcurrido cinco meses desde la publicación de dicha ley, el amparado ha cumplido con todas las condiciones requeridas, sin que se hayan reportado incumplimientos notificados al tribunal y ha firmado un compromiso de no cometer nuevo delito, ocupándose en la actualidad a cuidar a su tía y a sus sobrinos, ejerciendo labores de mantenimiento en el domicilio. Reclama que la decisión de Gendarmería (CRS de Los Ángeles y Tribunal de conducta de Mulchén), de no postular al amparado al proceso de libertad condicional resulta ilegal y arbitrario, toda vez que el art. 14 inciso final de la Ly 21.228 prescribe: "El cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el artículo 11, inciso segundo, se considerará especialmente para efectos del otorgamiento de nuevos beneficios penitenciarios y la postulación a libertad condicional.", pues siempre se buscó otorgar un estímulo para el cumplimiento de las condiciones que crea la medida de cumplimiento alternativo, y no un perjuicio para las personas que fueran beneficiadas. Finaliza solicitando tener por ejercida la acción constitucional de amparo en nombre de don Víctor Manuel Salazar Cuevas, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho, incorporar al amparado al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2020.- Compareció don Luis López Cisterna, Director Regional (s) de Gendarmería de Chile Región del Biobío, y como superior jerárquico de los Jefes de Unidad C.D.R de Mulchén y C.R.S. de Los Ángeles, unidades penales dependientes de dicho mando regional institucional, quien informa que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles en causa RIT N° 194-2015 y RUC N° 1401096053-4, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, cumpliendo un saldo de dicha pena, de 711 días. Inicia el cumplimiento de su condena con fecha 27 de febrero de 2019 y cuya fecha de término está prevista p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en estos autos por don Víctor Manuel Salazar Cuevas, en cuanto Gendarmería de Chile deberá disponer la evaluación del aludido amparado en el proceso regulado en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, como también los demás trámites pertinentes, para su postulación al beneficio de libertad condicional, debiendo remitir todos los antecedentes correspondientes, a la brevedad, a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, la que celebrará una sesión especial para resolver el caso del referido interno Salazar Cuevas. Comuníquese por la vía más rápida a los órganos involucrados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°252-2020 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, martes veinte de octubre de dos mil veinte. VISTO: Compareció doña Francisca Vásquez Paredes, abogada, domiciliada en calle San Martín N° 230, dpto. 14, Los Ángeles, en representación del condenado don Víctor Manuel Salazar Cuevas, quien actualmente cumple condena con reclusión domiciliaria total, tras haber sido favorecido por la Ley 21.228, estando previamente en el Centro de Detenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica