19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMÍREZ/AMIGO - (LTE)

Rol

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el término de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner término al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho se dictó el abandono del procedimiento, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, termino indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman en lo apelado, las resoluciones de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en los autos rol C-12.126-2017, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2887-2018. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman en lo apelado, las resoluciones de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en los autos rol C-12.126-2017, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2887-2018. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. Visto y teniendo, además, presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el término de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner término al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encu

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