SALDÍAS/GARCÉS
Rol
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el fiscal Hugo Saldías Donoso, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de septiembre último, por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que no concedió la apelación verbal deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia que sustituyó la medida cautelar de internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal, por arresto domiciliario total. Indica que el fundamento de la resolución recurrida es que la apelación deducida por el ente persecutor no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 149 del código precitado, pues lo apelado no es la resolución que revocó la medida de “prisión preventiva”, sino que una internación provisional. Argumenta que la resolución recurrida yerra al estimar que no es aplicable el artículo 149 en la especie, dado que la internación provisional se asemeja a la prisión preventiva para estos efectos, pues el artículo 464 hace remisión a los artículos 140 y 141 del mismo código, que se refieren precisamente a la prisión preventiva. Cita jurisprudencia. Expone que, en lo demás, el delito por el cual se formalizó al imputado es el de robo en lugar habitado, estando dentro del catálogo de delitos contemplados en el artículo 149 que hacen procedente la apelación verbal. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se decrete admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informando el juez Pedro Advis Moncada del juzgado recurrido, indicó que la juez que dirigió la audiencia donde se dictó la resolución recurrida es doña Katherinne Román Delfabbro, adjuntando la transcripción del audio tanto de la resolución apelada como de la recurrida. En cuanto a la resolución recurrida, se menciona que el tribunal comparte la opinión de la defensa, en cuanto a que el artículo 149 del Código Procesal Penal es una norma excepcionalísima que h
Fundamentos
fundamentos que tuvo en vista el tribunal a quo, estimando que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal no es aplicable a la medida de internación provisional, dado que esta última es una institución jurídica distinta a la de prisión preventiva, teniendo fines diferentes. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Hecho Penal N° 4980-2020.- En Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se decrete admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que informando el juez Pedro Advis Moncada del juzgado recurrido, indicó que la juez que dirigió la audiencia donde se dictó la resolución recurrida es doña Katherinne Román Delfabbro, adjuntando la transcripción del audio tanto de la resolución apelada como de la recurrida. En cuanto a la resolución recurrida, se menciona que el tribunal comparte la opinión de la defensa, en cuanto a que el artículo 149 del Código Procesal Penal es una norma excepcionalísima que habilita al Ministerio Público para apelar verbalmente en ciertas circunstancias, cuando se deja sin efecto, se revoca o se sustituye la prisión preventiva, no encontrándose el caso concreto en ninguno de los supuestos de la norma indicada, sino en una sustitución de una medida distinta, que tiene finalidades diferentes, regulada en otras normas. Por ello, al tratarse de una norma restrictiva de derechos, se estima inadmisible la apelación, sin perjuicio del derecho del Ministerio Público de recurrir por escrito. Tercero: Que el artículo 464 del Código Procesal Penal establece: “Internación provisional del imputado. Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátr
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el fiscal Hugo Saldías Donoso, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 28 de septiembre último, por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que no concedió la apelación verbal deducida por el Ministerio Público en contra de la res
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