HELEN MARJORIE DURÁN URRA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, en representación de Helen Marjorie Durán Urra, recurriendo de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, en razón de que su actuar infringe la garantía constitucional preceptuada en el artículo 19, N°1 que alude a la integridad psíquica de la persona y el N°2, relativo a la igualdad ante la ley. Señala que, ante la imposibilidad absoluta de poder pagar sus deudas, inició la recurrente una solicitud de Liquidación Voluntaria que quedó radicada en el 2° Juzgado Civil de Concepción, cuyo rol es C-2989-2019, en la cual por resolución de fecha 29 de mayo de 2019, el tribunal decretó la Liquidación Voluntaria, generando entre sus efectos la inhibición de administrar sus bienes, impidiéndole pagar a los acreedores de forma privada y a estos recibir pagos por una vía externa. Dicho proceso aún se mantiene vigente y en curso. Desde la fecha de resolución de liquidación de la recurrente hasta el día de hoy, la recurrida le ha efectuado, por diversos medios, en especial llamadas telefónicas y correos electrónicos, cobranzas extrajudiciales con el fin de que el recurrente pague la deuda que mantenía con ello. Así, la recurrida, no obstante haber sido notificada del proceso concursal de la recurrente y sabiendo los efectos que conlleva el concurso, esto es, desasimiento de los bienes de pleno derecho y garantizar la par conditio creditorum, en el sentido de que cualquier pago sería nulo de efectuarse al margen del proceso concursal, en forma ilegal, continuó cobrando tal acreencia, al margen de la masa de acreedores y de las facultades del liquidador concursal, conforme consta de correo que adjunta en que se le ofrece la opción de regularizar su deuda, con lo que la recurrida sigue cobrando una deuda que legalmente, a sabiendas, sabe que mi representada no puede pagar y no debe pagar. Indica el recurrente que con lo expuesto se demuestra una conducta no sól
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero.- Que, en la especie, no habiendo transcurrido dos meses desde que la recurrente obtuvo el crédito por parte de la recurrida y aun antes de vencer la primera cuota del mismo, la requirente de protección se acogió, en forma por lo demás célere, a un procedimiento de liquidación voluntaria, lo que finalmente se concretó en la resolución que declaró el término del procedimiento concursal y, consecuencialmente, la extinción de sus obligaciones, lo que se concretó en el mes de agosto del presente año. Dicha circunstancia es reconocida y aceptada por la recurrida. Cuarto.- Que, así las cosas, la intervención de esta Corte en resguardo de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas, se hace innecesaria, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor del recurrente, habiendo la presente acción cautelar perdido oportunidad, toda vez que con la actuación de la recurrida de eliminar a la recurrente como moroso en sus registros internos, lo cual se ha reflejado además en los registros públicos de deudas impagas, conforme da cuenta el informe de la Comisión para el Mercado Financiero, todo lo cual importa el cumplimiento íntegro de lo pretendido por la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza y sin costas, el recurso deducido por Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de Helen Marjorie Durán Urra en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Carlos Álvarez Cid. No firma el Ministro señor Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Nº 13.502-2020. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, en representación de Helen Marjorie Durán Urra, recurriendo de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, en razón de que su actuar infringe la garantía constitucional preceptuada en el artículo 19, N°1 que alude a la integridad p
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