GRUPO FASTCO S. P. A./ICT SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-447-2019, caratulados “Grupo Fastco SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, sobre reclamación de multa administrativa, se acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa impuesta, sin costas. En su contra, la reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por Grupo Fatsco SPA, en contra de la Resolución de Multa 8382/19/63-1, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, de fecha 03 de Septiembre de 2019, confirmando la multa impuesta. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que comparecieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por estimar el recurrente que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1.967, del Ministerio del Trabajo, y en relación con el artículo 1698 del Código Civil. Relata que la sentenciadora ha infringido lo prescrito por los artículos indicados, al considerar que quien debía probar que se había entregado el libro de remuneraciones del período solicitado era la Inspección del Trabajo. Lo que fluye claramente de la siguiente afirmación de la sentenciadora: “…que como dijo el testigo, si lo habría llevado para su exhibición, por lo que, no abarcando los hechos de este reclamo la presunción de veracidad del artículo 23 del DFL- 2, que no hay una indicación clara que no se haya exhibido ninguno de los libros”, Afirma que en el
Fallo
fallo se prescinde de la presunción de veracidad de los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo, atribuyendo la carga de la prueba u onus probandi al organismo fiscalizador, contrariando de manera evidente la normativa citada. Y de esta manera, el error de hecho que indica la sentenciadora se habría acreditado, no se sustenta de ninguna manera, puesto que este se hubiese configurado si la reclamante, en estrados, hubiera demostrado fehacientemente que exhibió el libro auxiliar de asistencia, del periodo requerido, es decir, el libro de remuneraciones del mes de agosto del año 2019. En cambio -la juzgadora- lo que realiza es fundamentar el error de hecho, en la supuesta carga probatoria que debería soportar la reclamada, ello expresado en que no hay prueba en cuanto a que no se exhibió el documento solicitado; pero resulta que tampoco se constató que lo exhibiera, y es allí, donde opera precisamente la presunción de veracidad del artículo 23 del D.F.L. 2 de 1967, en atención a lo constatado en el acta correspondiente, presunción que debía ser destruida por la reclamante y no al revés. Sostiene que el Tribunal a quo yerra al sentenciar de la manera que lo hizo, sin acreditarse la prueba de la existencia de un error de hecho, y que, de haberse aplicado correctamente las normas señaladas, esto es, las normas de los artículos 23 del D.F.L. N° 2 de 1.967, en relación con el artículo 1698 del Código Civil, el tribunal ad quo no habría acogido la solicitud de dejar sin ef
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-447-2019, caratulados “Grupo Fastco SPA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, sobre reclamación de multa administrativa, se acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa impuesta, si
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