SIN INFORMACION

JARA/JARA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2020 comparece ROBERTO LÓPEZ PINILLA, abogado, en representación de don ROBERTO OLEGARIO SANDOVAL DÍAZ, interpone recurso de Protección en contra de doña LUCIA JOSEFINA JARA LAVADOS. Funda su acción en que don Roberto Olegario Sandoval Díaz, es dueño del inmueble ubicado en el lugar Curacalco Bajo, de la comuna de Cunco, de una superficie de 17,30 hectáreas, y deslinda: NORTE: Olga Román Jiménez en línea quebrada de cuatro parcialidades, separado por cerco; ESTE: Miguel Jara Navarrete en línea quebrada, separada por cerco; SUR: Miguel Jara Navarrete en línea quebrada, separado por cerco y barda de piedra; OESTE: Amable Molina, separado por cerco y camino público de Cuneo a Llaima. El dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas 5354 número 3885 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al añol995. Agrega que el dominio de la propiedad objeto de litigio fue trasladado al Segundo Conservador de Bienes Raíces, el cual se encuentra inscrito a fojas 5916 n5 5895 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2014. Señala que doña Florinda Irene Jara Lavados, y doña Lucia Josefina Jara Lavados, por medio de terceras personas y personalmente, se encuentran realizando extracción de árboles de la propiedad del actor, sin autorización apropiándose de lo obtenido, ocasionándole un perjuicio. Cita el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República e indica que ninguna persona puede tomar medidas al margen del ordenamiento jurídico vigente a fin de obligar a la otra a una determinada conducta, de conformidad al principio de interdicción de la auto tutela, y el establecimiento de un Estado de Derecho, no es posible pretender hacer “justicia de propia mano”, por ello no han podido los recurridos actuar por vías fácticas sin incurrir en ilegalidad y arbitrariedad, más aun cuando no está asistida por derecho alguno, impidiendo el acceso a quien corresponde la titularidad de los derechos de

Fundamentos

motivos deben escapar al ámbito del derecho y resolverse por otras vías. Más aún, la sobreviviente Lucía Josefina Jara Lavados, de avanzada edad, no conoce a Roberto Oligario Sandoval Díaz, no tienen ningún contacto con él, salvo que dice que vive o vivía en el “bajo”. Ella no vive en forma permanente en el inmueble de propiedad de su familia, puesto que está ubicado en un lugar de difícil acceso, más aún para una persona de avanzada edad. Por lo anterior, ha quedado sorprendida con esta acción que atenta contra su integridad psíquica, por cuanto conculca el derecho consagrado el art 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por lo que desde ya se reserva expresamente las acciones que en derecho correspondan contra Roberto Olegario Sandoval Díaz, por su actuar atrevido, injustificado y temerario. Solicita lo siguiente: a) que se rechace de oficio el recurso de protección por haber sido presentado extemporáneamente; b) En subsidio, que se rechace el recurso de protección por falta de emplazamiento a la recurrida Florinda Irene Jara Lavados (QEPD); c) En subsidio, que se rechace el recurso de protección por no tener fundamento ni en los hechos ni el derecho. Acompañó los siguientes documentos; Plano de 169 há; plano de 17.3há; certificado de dominio (CBR); inscripción del dominio (CBR); Certificado ayuda social (M. de Melipeuco); Diploma habitacional (M. de Melipeuco); Informe municipal (M. de Melipeuco); Informe socioeconómico (M. Melipeuco); Informe de Conaf; Acta infracción 1 (Conaf); Acta infracción (Conaf); y Certificado de defunción Florinda Irene Jara Lavado. A folio 24 -2020 Se tiene presente el fallecimiento de la recurrida doña Florinda Irene Jara Lavados, se tiene por concluida respecto de ella, el presente procedimiento, continuándose solo respecto de doña Lucía Josefina Jara Lavado. A folio N°25-2020 se trajeron los autos en relación. RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República está establecido en favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere el citado artículo. El afectado puede, en tal caso, ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección, sin perjuicio de los derechos que pueda valer el afectado ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la a

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que no se hace lugar al recurso de protección interpuesto por ROBERTO LÓPEZ PINILLA, en representación de don ROBERTO OLEGARIO SANDOVAL DÍAZ, en contra de doña LUCIA JOSEFINA JARA LAVADOS. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. Protección-1550-2020. (fcv)

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2020 comparece ROBERTO LÓPEZ PINILLA, abogado, en representación de don ROBERTO OLEGARIO SANDOVAL DÍAZ, interpone recurso de Protección en contra de doña LUCIA JOSEFINA JARA LAVADOS. Funda su acción en que don Roberto Olegario Sandoval Díaz, es dueño del inmueble ubicado en el lugar Curacalco Bajo, de la comuna de

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