ISAPRE CONSALUD S.A./CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que en la especie el ejecutado ha formulado en tiempo y forma su oposición al título ejecutivo, por los mismos fundamentos del incidente de nulidad interpuesto, resultando que el perjuicio que se invoca no ha sido reparable sólo con la declaración de nulidad, como exige el artículo 83 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse en tramitación la oposición formulada por el mismo ejecutante respecto de los presupuestos exigidos en el artículo 3 de la Ley Nº 17.322 que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; que sin perjuicio de lo anterior, la incidencia impugna las formalidades del título ejecutivo, que no forman parte de la resolución cuya nulidad se pretende, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que: Se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha 14 de abril de 2020, pronunciada por doña Isabel Velásquez Rojas, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Ancud. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 144-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que en la especie el ejecutado ha formulado en tiempo y forma su oposición al título ejecutivo, por los mismos fundamentos del incidente de nulidad interpuesto, resultando que el perjuicio que se invoca no ha sido reparable sólo con la declaración de nulidad, como exige el artícul
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