M.P. C/ JUAN RUBEN PUEBLA PUEBLA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, don Patricio Prieto Araya, por su representado don Juan Rubén Puebla Puebla, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, en la causa Rit. 44-2020, por la cual se condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia, hecho ocurrido el 20 de octubre de 2019 en esa ciudad, sin costas, por haber sido atendido por la Defensoría Penal Licitada. Funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, según señala el recurrente, el
Fallo
fallo contra el cual obra, se dictó por el tribunal omitiendo una exposición clara y lógica de los hechos que se dan por probados y de la valoración de la prueba que fundamentan las conclusiones del fallo. 3°) Que, según el considerando segundo del fallo, los hechos del requerimiento acusatorio de parte del Ministerio Público fueron los siguientes: “El día 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 11,15 horas, en circunstancias que el afectado Ronie Alejandro Almendras Jerez, se dirigió al sector Aguas Negras, donde se desarrolla la Feria de las Pulgas, en su vehículo, el que dejó estacionado en calle Chacabuco con calle Mataquito, de dicho sector de Curicó. Al bajarse del furgón y abrir la puerta, sorpresivamente aparece el acusado Juan Rubén Puebla Puebla, quien premunido de un palo, procede a agredir a la víctima en su cabeza, para proceder a sustraerle especies, específicamente desde el pantalón le sustrajo la cantidad de $ 50.000 en dinero efectivo, y desde el interior del vehículo le sustrajo un tarro de pintura y una billetera de color rojo, especies con las cuales el imputado se dio a la fuga del lugar. Producto de la acción del acusado, la víctima resultó con una lesión contuso cortante en el occipucio y también lesión contusa en región supraorbitaria derecha, de carácter leve de acuerdo al acta de atención de urgencia respectivo”. 4°) Que, en el considerando cuarto del fallo recurrido, el tribunal tiene por acreditados los siguientes hechos: “El día 20 de octub
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Talca, veinte y uno de octubre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, don Patricio Prieto Araya, por su representado don Juan Rubén Puebla Puebla, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, en la causa Rit. 44-2020, por la cual se condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a
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