TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS OSVALDO HENRIQUEZ PERALTA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha trece de octubre del presente año se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Privado, don Hardy Grothe Poblete, en representación del imputado Luis Osvaldo Henríquez Peralta, en causa RIT N° 26-2020, RUC N° 1900756895-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en contra de la sentencia de once de septiembre de dos mil veinte, que lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, con costas, en su calidad de autor del homicidio de Purísimo Llancacura Quilempan, cometido en la jurisdicción del citado tribunal, con fecha 15 de julio del 2019. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa ha invocado la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 397 Nº 2, 490 Nº 1, 391 Nº 2 y 75, todos del Código Penal. Funda su recurso en que los hechos acreditados fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio simple, en circunstancias que dicho sustrato fáctico se subsume en el tipo penal de lesiones graves. Agrega que en el juicio oral la defensa sostuvo que se estaba en presencia de un delito preterintencional, lo que fue desechado por el tribunal mediante una errónea aplicación del derecho. Sostiene que la prueba rendida en juicio permite descartar que el acusado haya tenido conciencia y voluntad de realizar el tipo penal por el que fue condenado, pues las declaraciones de los testigos: Alex Villarroel Villarroel, Alejandro Casas Bello y Mariela Cabrera Bellode, así como la propia acusación, dan cuenta que la víctima fue agredida por el acusado a consecuencia del actuar previo del primero, que atacó a un amigo del segundo, lo que demuestra que el resultado muerte no fue buscado ni querido por Henríquez Peralta. Añade que el acusado agredió en una sola oportunidad a la víctima -causando una lesión de 4,5 centímetros- y luego se retiró del sitio del suceso, lo que da cuenta de la ausencia del dolo homicida y la falta de representación de haber ocasionado la muerte, habida consideración que utilizó el mismo tipo de arma corto punzante que la víctima había usado previamente para agredir al amigo del imputado. Señala que en la sentencia censurada se tiene por acreditado el animus necandi a partir de la zona del cuerpo que fue agredida, olvidando el actuar pretérito de la víctima que acometió de igual forma en contra del amigo de Henríquez Peralta. Refiere que el acusado, dada su instrucción, no pudo representarse que al agredir a la víctima con un cuchillo en el abdomen, lesionaría la arteria aorta causándole la muerte. Indica que la falta de un ataque más claro y evidente es orientativo que el acusado obró con dolo de lesionar. En definitiva, solicita se declare la nulidad de la sentencia, se dicte una de reemplazo que califique el hecho como homicidio preterintencional, sancionando al imputado por la figura penal más gravosa, esto es, lesiones graves e imponga una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio. SEGUNDO: Que, atendida la causal ejercida, esto es, infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es conveniente resaltar que esa transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. TERCERO: Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, en el sistema procesal penal se erige como principio fundamental que el análisis de las probanzas corresponde a los Jueces de la instancia, carácter que no inviste la Corte de Apelaciones respectiva cuando procede al conocimi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha trece de octubre del presente año se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Privado, don Hardy Grothe Poblete, en representación del imputado Luis Osvaldo Henríquez Peralta, en causa RIT N° 26-2020, RUC N° 1900756895-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica