ERWIN OSVALDO SARIEGO RIVERA CON EMPRESAS MASVIDA S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA_SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se reproducen sus
Fundamentos
considerandos Primero a Vigésimo Tercero, con excepción del penúltimo párrafo del considerando Vigésimo Primero, los tres primeros párrafos del considerando Vigésimo Cuarto, y los considerandos Vigésimo Sexto a Trigésimo y se agrega: Que, en cuanto al no pago de las remuneraciones y cotizaciones de la demandante se dirá: 1.- Que, el actor prestó servicios para Isapre Masvida S.A. y Empresas Masvida S.A. desde agosto de 1999 hasta el año 2014 y luego sólo para Empresa Masvida S.A., en virtud de un contrato celebrado entre la demandante e Isapre Masvida S.A., en la cual figuró como empleado en su libro de remuneraciones en el mes de marzo del 2017, le pagó su remuneración del mes de abril del 2017 y sus cotizaciones previsionales en los meses de abril y mayo del 2017. 2.- Que, con fecha 27 de mayo del 2017 el directorio de Empresas Masvida S.A. le envió una carta al Sr. Sariego, indicándole que no era su empleadora y, además, requiriéndole un informe el cual el actor nunca respondió. 3.- Que, a contar del mes de mayo de 2017 Empresas Masvida S.A. no pagó la remuneración y a contar del mes de junio tampoco pagó las imposiciones previsionales al actor, razón por la que, entre otras, éste le puso término al contrato por auto despido el 1º de septiembre de 2017. 4.- Que, así las cosas, no cabe más que acoger la demanda de auto despido, estableciendo que la relación laboral concluyó por incumplimiento grave de las obligaciones de la empleadora Empresas Masvida S.A., consistente en no haber pagado la remuneración del demandante los meses de mayo a agosto de 2017, ni las imposiciones entre los meses de junio a agosto de 2017, procediendo en consecuencia el pago de las prestaciones consistentes en remuneraciones impagas desde mayo a agosto del 2017, ambos meses inclusive; feriados de los años 2015, 2016 y 2017; indemnización por años de servicio, recargo sobre dicha indemnización; indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la nulidad del despido, toda vez que no se enteraron las cotizaciones previsionales del actor por los meses de junio a agosto de 2017. 5.- Habiéndose acogido el recurso de nulidad, es necesario pronunciarse sobre las excepciones de transacción y de contrato no cumplido opuestas en su contestación por la demandada Empresas Masvida S.A. a) En cuanto a la excepción de transacción, el anexo del contrato de trabajo del año 1999 suscrito entre el actor e Isapre Masvida S.A. estipuló: “El señor Sariego acepta y en este acto renuncia expresamente a toda otra indemnización legal que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto.” El artículo 2446 del Código Civil, define la transacción en los siguientes términos: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.” Por su parte, el artículo 5º inciso 2º del Código del Trabajo dispone: “Los derechos estableci
Fallo
fallo impugnado, la última remuneración del trabajador ascendía a la suma de $24.349.285. La cláusula segunda y tercera del anexo de contrato del actor de fecha 1º de agosto de 1999, señala: “El Empleador garantiza al Trabajador una duración del contrato de trabajo, por un año, a todo evento, contado desde la suscripción del presente anexo. Sin perjuicio de lo anterior, si ninguna de las partes al momento del vencimiento o previo a él manifestaren su voluntad de ponerle término, se entenderá que el contrato continúa como indefinido a contar de esa fecha. Cláusula tercera: El empleador garantiza al trabajador Erwin Sariego Rivera, una indemnización a todo evento equivalente a seis meses de remuneración. Si al trabajador le correspondiere una indemnización por años de servicio que excediere de los seis meses pactados, el Empleador pagará al Trabajador una indemnización por años de servicio por los años que legalmente corresponda, cancelándose dicha indemnización al equivalente de la última remuneración mensual percibida por el trabajador. El señor Sariego acepta y en este acto renuncia expresamente a toda otra indemnización legal que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto.” Que del texto de esta cláusula contractual se desprende que la empleadora aseguró al trabajador una indemnización por años de servicio, a todo evento, por 11 años, dado que el pacto señala que dicha indemnización se pagará “por los años que legalmente corresponda”. Que en cuanto al monto sobre e
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C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia anulada se reproducen sus considerandos Primero a Vigésimo Tercero, con excepción del penúltimo párrafo del considerando Vigésimo Primero, los tres primeros párrafos del consider
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