TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ FABIAN ALEJANDRO CACERES CACERES

Rol

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-155-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando se condenó a Javiera Valentina Rojas Giaconi, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de cómplice de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas de una especie que se encuentra en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, cometido el día 21 de marzo de 2019 en la comuna de San Fernando. En contra de la citada sentencia y respecto de la condena señalada precedentemente, la defensa de la imputada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. Pide que en virtud de ello, se anule la sentencia impugnada y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, la defensa solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, puesto que ella fue dictada con errónea aplicación del derecho, conforme lo autoriza el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Para fundar su alegación dice que, los hechos que se tuvieron por establecidos por el Tribunal Oral en lo Penal consistieron en que “El día 21 de marzo de 2019 pasadas las 15:000 horas, en circunstancias que la víctima Carlos Muñoz Mella dejó estacionado su vehículo Nissan, modelo Kicks, en calle Chacabuco, frente de la oficina de DIDECO en San Fernando, dejándolo completamente cerrado con la finalidad de asistir a una capacitación, esta situación fue aprovechada por Fabián Cáceres Cáceres, quien llegó hasta donde se encontraba estacionado el automóvil, circunstancia en la cual, utilizando un objeto contundente, procede a quebrar el vidrio lateral derecho trasero del automóvil, sustrayendo desde el interior del mismo una parka color negro marca North Face. Una vez sustraída la especie por él procedió a entregársela a su acompañante de sexo femenino, la acusada Javiera Valentina Rojas Giaconi, la cual procede a guardarla en la cartera que portaba, retirándose ambos del lugar, siendo detenidos horas más tarde por personal de Carabineros, los que recuperaron la parka en poder de la acusada Rojas Giaconi”. Agrega que tales hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas de una especie que se encuentra en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo en relación a los artículos 442 y 432 del Código Penal, en que se le atribuyó a la encausada participación en calidad de cómplice. Dice que tal afirmación es errónea, puesto que la figura en que se encuadran los hechos acreditados es aquella prevista en el inciso primero del artículo 443 del Código Penal y no la del inciso segundo, como equivocadamente lo estima el tribunal, toda vez que la Ley 21.170 que modifica el mencionado artículo 443, lo que hace es agregar un nuevo lugar donde pueden ser cometidos los delitos de robo, esto es, en el interior de vehículos motorizados. El inciso segundo del artículo 443 del Código Penal opera cuando se sustrae el vehículo completo y no una chaqueta desde su interior, como ocurre en la especie, por lo que al haber errado el juzgador en la interpretación de la norma se le ha perjudicado, desde que se le ha impuesto una pena superior a la que corresponde. 2°.- Que, luego en virtud de la misma causal, señala el recurrente que los sentenciadores en el considerando Décimo establecen que si bien favorecen a la sentenciada dos atenuantes sin agravantes que la perjudiquen, no es posible hacer la rebaja en grado solicitada por fiscal y defensora, ello según lo dispone el artículo 449 del Código Penal, ya que en el presente delito no se deben considerar las reglas de determinación de pena establecidas en los artículos 65 a 69 del citad

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de la imputada Rojas Giaconi, en contra de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2020, dictada en los autos RIT O-155-2019, por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, solo en cuanto dictó la sentencia con errónea aplicación del artículo 443 inciso segundo del Código Penal, y, en consecuencia, la sentencia es nula y se reemplaza por la que se dicta, separadamente, a continuación. Redacción del Ministro Sr. González. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N° 1061-2020.- � Historia de la Ley N° 21.170, Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana, pág. 18. � � HYPERLINK "https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5088/" �https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5088/� � � HYPERLINK "https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5088/" �https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5088/�

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-155-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando se condenó a Javiera Valentina Rojas Giaconi, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de cómplice de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas de una especie que se encue

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