INVERSIONES REMESA SPA/GALEAS (LTE)
Rol
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-11301-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-11301-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis imper
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