SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELO ELIAS MUÑOZ PLAZA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció RENATO JAVIER CÁRCAMO SOLÍS, abogado, en representación del condenado MARCELO ELÍAS MUÑOZ PLAZA, cédula de identidad N° 13.349.263-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Reinserción Social de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931 y N° 21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Añade que la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional atacada, sería ilegal, en cuanto carecería de fundamentación y exigiría un estándar mayor al pedido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional. La decisión de rechazar la solicitud de recuperar al menos condicionalmente la libertad su representado, en base al mérito del informe técnico, es reprochable, ya que lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Cuando el legislador ha querido establecer la existencia de una opinión técnica favorable lo ha señalado expresamente, como sucede con la pena mixta del artículo 33° de la Ley N°18.216. Proceder como lo ha hecho la Comisión de Libertad Condicional en este caso equivale a entregarle incluso mayor poder decisorio al equipo técnico, como si su opinión tuviese carácter vinculante, y no se explica bajo que estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado. Expone que, como todo acto administrativo, la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional atacada, debe ser fundada, así lo establece el artículo 11° inciso 2° de la Ley N° 19.880, como también el artículo 41 del mismo cuerpo legal, y que los fundamentos de derecho citados en este caso fueron erróneos, ya que –como se dijo– se refieren solo al informe desfavorable del área técnica de Gendarmería de Chile, que constituye una opinión subjetiva no vinculante y por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción. Por ello, la aplicación de estas normas al caso que nos convoca convierte en ilegal la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional atacada, en cuanto carece de fundamentación y exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2020, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretament

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado MARCELO ELÍAS MUÑOZ PLAZA. Lo anterior, acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Barrientos, quien estuvo por acoger la presente acción, por estimar que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, cumpliéndose los requisitos que dicha norma señala para la concesión del beneficio en referencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 329-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos: Compareció RENATO JAVIER CÁRCAMO SOLÍS, abogado, en representación del condenado MARCELO ELÍAS MUÑOZ PLAZA, cédula de identidad N° 13.349.263-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Reinserción Social de Santa Cruz, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado cumpl

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