MP. C/ JOSÉ ARMANDO IRARRÁZABAL DÍAZ.
Rol
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la resolución de diecisiete de septiembre del presente año que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto contra José Armando Irarrázabal Díaz, solicitando que la decisión sea revocada y se disponga la prosecución del procedimiento monitorio de conformidad con la presentación realizada por el órgano persecutor el dieciséis de septiembre último. Segundo: Que, al fundar su arbitrio, el Ministerio Público sostiene que el día 06 de junio pasado, a las 22.15 horas aproximadamente, el imputado antes referido se encontraba en la vía pública, a la altura de la calle Avenida Santa Rosa N°3260, en la comuna de San Joaquín, poniendo en peligro la salud pública por infringir las reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia y/o contagio. Específicamente, refiere que el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros sin contar con salvoconducto o permiso alguno, infringiendo las sucesivas resoluciones exentas del Ministerio de Salud que ha prorrogado la medida del “aislamiento o cuarentena” para todos los habitantes de la provincia de Santiago, en orden a “permanecer en sus domicilios habituales” desde las 22.00 horas. En razón de lo anterior, el apelante sostiene que la resolución impugnada resuelve rechazar el requerimiento en procedimiento monitorio sin mayor fundamento, causándole agravio, desde que obstaculiza la prosecución del mismo de conformidad a las normas del artículo 392 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 318 del Código Penal. Tercero: Que pese a haber ocurrido los hechos con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.240, no existe duda que al caso en discusión se debe aplicar el procedimiento monitorio, cumpliéndose los requisitos que señala el artículo 392 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que analizando el requerimiento del Ministerio Público es claro que se cump
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la resolución de diecisiete de septiembre pasado y, en consecuencia, el juez no inhabilitado procederá a dictar las resoluciones que en derecho corresponda a fin de tramitar el requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra del imputado José Armando Irarrázabal Díaz por los hechos ocurridos el 06 de junio del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Cienfuegos, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, estimando que el Juez ha hecho uso en este caso concreto de la facultad que le acuerda la parte final del artículo 392 del Código Procesal Penal, sin que pueda ser compelido a imponer una pena si estima que los antecedentes aportados resultan insuficientes al efecto. Estima la disidente que resulta dudoso, además, el agravio que tal decisión pudiese causar al Ministerio Público cuando, habiéndose admitido la vía procesal propuesta por ese organismo, decide el tribunal no mantenerse en ella por razones distintas a las de mera admisibilidad, dejando incólume la potestad de prosecución penal del recurrente. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-3368-2020.
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San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom ROL: 3368-2020 RUC: 2000596223-5 RIT: 4235-2020 Tribunal: 12º Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Diego Simpertigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora María Soledad Espina Otero. Relatora: Paola Orellana Torres Digitadora: Constanza Cofré Berger Ministerio Público: Magdalena Balart Def
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