/ JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, comparece María José Mansilla Jara, defensora Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de Carlos Esteban Lagos Donoso y, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Dirige su acción, en particular en contra de la resolución de fecha 09 de octubre de 2020, oportunidad en que el Juzgado en audiencia de procedimiento simplificado, decreta orden de arresto en contra del amparado, por no haber comparecido encontrándose legalmente emplazado. Sostiene que su defendido no asistió a la audiencia atendido el contexto actual, no puede entenderse como un mero acto de rebeldía o decisión de abstraerse de la acción de la justicia, sino que se fundó exclusivamente en la incerteza del funcionamiento de los Tribunales de justicia, riesgos sanitarios involucrados, entre otros. Señala que es un hecho público y notorio la situación de pandemia sanitaria y todas las medidas que a nivel gubernamental se han adoptado con tendencia a evitar los traslados de las personas y, precisamente por aquello es que la decisión del Tribunal se torna arbitraria e ilegal, siendo además contraproducente en relación a las medidas implementadas para enfrentar la situación de emergencia sanitaria. Entiende que la resolución ilegal y arbitraria, afecta de manera ilegítima la libertad del amparado, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de detención, citando a la audiencia respectiva. Que, evacúa informe Juan Carlos Maggiolo, Juez de Garantía de Valparaíso, quien confirma los antecedentes procesales expuestos en el recurso y, en particular las resoluciones que se dictaron por parte del Tribunal. Hace hincapié en que, a la audiencia respectiva, el imputado no comparece y no justificó su incomparecencia, por lo que se determina despachar orden de detención en su contra atendido lo dispuesto en el artículo127 inciso 4° del Código Procesal Penal. Hace presente que durante la jornada se desarrollaron audiencias tanto presenciales como virtuales, oportunid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la orden de detención librada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en audiencia de procedimiento simplificado, en perjuicio del amparado. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que de la forma expuesta, del análisis plasmado por el Juez informante y el contenido de los antecedentes de respaldo, se estima fundado el razonamiento judicial contenido en la resolución recurrida. En tal sentido, encontrándose acreditada la incomparecencia del recurrente y habiendo sido válida y personalmente emplazado, sin que se justificara en forma alguna su inasistencia, procediendo en consecuencia, el despacho de la orden de detención en su contra, a fin de concurrir a la audiencia respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal. Adicionalmente, los Juzgados han adaptado su funcionamiento a los protocolos y medidas dispuestas para otorgar las correspondientes condiciones de seguridad. Quinto: Que, además, la resolución impugnada, ha sido dictada por el juez recurrido en ejercicio de la competencia que le atribuye la letra h) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, elementos que permiten descartar la existencia de un actuar ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.”
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-868-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinte. Visto Que, comparece María José Mansilla Jara, defensora Penal Pública, quien recurre de amparo en favor de Carlos Esteban Lagos Donoso y, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Dirige su acción, en particular en contra de la resolución de fecha 09 de octubre de 2020, oportunidad en que el Juzgado en audiencia de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica