MARÍA ISABEL FLORES OLIVA A FAVOR DE JUAN ROBERTO VALDEVENITO FLORES CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, comparece María Isabel Flores Oliva, quien deduce recurso de amparo en favor del interno Juan Roberto Valdebenito Flores, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que el funcionario de Gendarmería Víctor Torres habría detenido al interno con un teléfono y 15 gramos de marihuana. Al tomarle declaración, el amparado habría indicado que encontró las cosas en la basura. Adicionalmente, llegan internos del módulo 102, acusados de tráfico y habrían incluido a Juan Valdebenito en este último hecho, sin haber tenido participación alguna. Producto de los hechos se estaría solicitando el traslado del interno a un recinto penal en Rancagua. Solicita se deje sin efecto la medida, ya que su causa es tramitada en esta región. Que evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario, quien señala que respecto del segundo hecho comentado en el recurso –red de tráfico interno-, efectivamente el interno no tuvo participación alguna. Sin perjuicio de lo anterior, comenta que las infracciones del amparado fueron 2. La primera de ellas radica en que fue sorprendido en un sector restringido para él (Galpones de CET cerrado). En ese momento, además se le encuentra un envoltorio color negro con diversas sustancias, entre ellas, polvo compacto color blanco, comprimidos de color amarillo, comprimidos color rosado y hierba seca color verde y café. Ambos hechos implican infracciones graves al reglamento de Gendarmería, dándose cuenta a la Fiscal de turno Greta Fuchlocher, quien ordenó a Carabineros continuar con el procedimiento de rigor. A partir de los hechos expuestos, se confecciona el informe técnico de seguridad N°47, solicitando derivación del amparado a una unidad penal fuera de la región con el objeto de disminuir las posibilidades de vulneración de las medidas de seguridad. Por último, hace presente que el funcionario sindicado en el recurso no tuvo participación en los procedimientos ni en el hallazgo, sino únicamente en la toma de declaración v
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en el traslado, supuestamente injustificado del amparado a un recinto penal fuera de la región Segundo: Que, el informe evacuado por el Alcaide del recinto penitenciario, da cuenta del procedimiento adoptado y que, a partir de aquél, la institución ha dispuesto una serie de medidas que tienden al cumplimiento de las medidas de seguridad del orden interno. Tercero: Que, en relación al traslado de recinto penal del interno, aquella decisión resulta privativa de la institución a cargo del control y resguardo de la población penal, cuestión que no puede
Fallo
por tanto ser revisada por esta vía cautelar, lo que condiciona el rechazo del recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-796-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinte. Vistos Que, comparece María Isabel Flores Oliva, quien deduce recurso de amparo en favor del interno Juan Roberto Valdebenito Flores, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que el funcionario de Gendarmería Víctor Torres habría detenido al interno con un teléfono y 15 gramos de marihuana. Al tomarle dec
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