SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ARIEL ESTEBAN CARIS DÍAZ

Rol

Fecha

17 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 13 de octubre del año en curso, compareció doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogado, domiciliada en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado ARIEL ESTEBAN CARIS DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 13.499.517-3, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en dependencias de un lugar habitado. Señala que su defendido cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, por lo que debía otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es que es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Así las cosas, los argumentos citados en la resolución que por este acto impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante, y que no se ha elaborado de acuerdo a las exigencias establecidas por la normativa legal vigente. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal, por cuanto carece de fundamento la negativa de reconocer el beneficio de libertad condicional, afectando con ello la libertad personal del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución N° 1175-2020, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto, presentando dificultades para identificar fact

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 13 de octubre del año en curso, compareció doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogado, domiciliada en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado ARIEL ESTEBAN CARIS DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 13.499.517-3, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de R

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