SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRENDAS DE VESTIR
Rol
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinticinco de septiembre del año en curso, y concedido con fecha treinta del mismo mes, en contra de la resolución de fecha veintitrés de septiembre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-11.630-2.020.
Fallo
se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinticinco de septiembre del año en curso, y concedido con fecha treinta del mismo mes, en contra de la resolución de fecha veintitrés de septiembre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-11.630-2.020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte (paus). Atendido el mérito de la constancia anterior, se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocuto
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