SIN INFORMACION

RICARDO PATRICIO GONZALEZ ALFARO/HOSPITAL LAS HIGUERAS DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 12516-2020, don Ricardo Patricio González Alfaro interpone recurso de protección de protección en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, representada por su Directora doña Patricia Sánchez Krause, incurriéndose en actos y omisiones arbitrarios e ilegales que han afectado sus garantías constitucionales a través de la dictación de la Resolución Exenta N° 2603 de fecha 2 de junio de 2020, emanada de la indicada Directora del Hospital Las Higueras de Talcahuano, entregada y notificada a esta parte recurrente con fecha 4 de junio de 2020, por la que se le aplicó sanción de multa por falta de probidad. Como antecedente señala que con fecha TI de diciembre de 2019 se dictó la resolución exenta N° 6501, emanada de la misma Directora del Hospital Las Higueras de Talcahuano, disponiendo se iniciara una investigación sumaria en mi contra, circunscribiéndola y limitándola a hechos denunciados por un Reservado N° 1 de fecha 11 de diciembre de 2019 del Médico Jefe (S) de la Unidad de Medicina Cardiovascular Integrada, designando investigador a don Hans Müller Ortiz, quien es notificado de su designación con fecha 14 de enero de 2020, otorgándosele un plazo de 5 días para la ejecución del cometido encargado. Cabe desde ya indicar que en el expediente de la investigación sumaria consta (fojas 6), el Reservado N° 2 del Médico Jefe (S) de la Unidad de Medicina Cardiovascular Integrada de fecha 18 de diciembre de 2019, da cuenta de hechos diferentes a los contenidos en su Reservado N° 1 y a los que en definitiva se dan por establecidos en la investigación, señal de la arbitrariedad y parcialidad con que se lleva a cabo este proceso, prestando declaración el 16 de enero de 2020, indicando que la investigación tiene origen en la animadversión y solicitando se cite a declarar al doctor Osvaldo Pérez (fojas 12). Con fecha 22 de enero de 2020, después de expirado el plazo concedido para llevar a cabo la Investigación (que vencía el 1

Fundamentos

considerando y dando por establecido para ello que el recurrente "haciendo uso de licencia médica entre los días 5 y 10 de diciembre de 2019, realizó actividades laborales en Clínica Biobío, el día 7 de diciembre de 2019", hecho que se aparta v no es congruente con el cargo formulado ni con la forma en que efectivamente ocurrieron los hechos. El recurrente señala que entre las actuaciones ilegales y/o arbitrarias que se pueden destacar, pudiendo alguna de ellas revestir incluso el carácter de Prevaricación Administrativa (artículo 228 del Código Penal), se encuentran la falta de respeto a los plazos para la investigación, la falta de respeto y observancia a normas de procedimiento cómo se quiera que, además de lo dicho respecto del plazo de investigación, el Investigador declara cerrada en dos oportunidades la etapa indagatoria, practica diligencias, incorpora declaraciones y antecedentes después de cerrada originalmente la etapa indagatoria, no es concordante la prueba en que fundamenta el cargo formulado con aquella a través de la que daría por acreditado el hecho que amerita la sanción, entre otras actuaciones y la vulneración al derecho de defensa y falta de razonabilidad de la decisión adoptada, toda vez que, además de lo indicado en el literal anterior, no existe congruencia entre el cargo formulado y los hechos que en definitiva se da por acreditado, como, asimismo, no aparece justificado ni explicado cómo o por qué se habría vulnerado el principio de probidad administrativa, en particular el artículo 61 letra g) del Estatuto Administrativo. Como garantías constitucionales vulneradas señala el derecho de igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que al aplicar la multa del 5% de la remuneración, se priva al recurrente de sus legítimos ingresos. Acompaña todos los documentos fundantes del recurso. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la sanción decretada en contra del recurrente o bien se ordene tomar las medidas que fueren pertinentes para restablecer el imperio del derecho y el ejercicio y goce de los derechos y garantías constitucionales afectadas del recurrente. Informa don Ramón Andrés Cartes Flores, abogado en representación del Servicio de Salud Talcahuano, solicitando el rechazo del recurso porque como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, el recurso de protección es un recurso extraordinario para proteger los derechos constitucionales cuando se trate de hechos indubitados y para cuando no exista otro procedimiento al cual recurrir para la defensa de tales garantías constitucionales; lo que no ocurre en este caso, toda vez que la resolución impugnada es producto o consecuencia de una investigación sumaria administrativa substanciada para investigar y determinar responsabilidad administrativa y funcionaría en situación relacionada con reservado N°01 de fecha 11 de Diciembre de 2019, y al tratarse

Fallo

se declara cerrado el período indagatorio y con fecha 2 de marzo de 2020 (fojas. 153) el investigador declara cerrado el período indagatorio. Con fecha 3 de marzo de 2020 (fojas 154) se formula el único cargo por parte del investigador, consistente en "Haber trabajado el día 07 de diciembre de 2019 en horario de las 08:00 y 17:00 horas en dependencias de la Clínica Biobío, encontrándose haciendo uso de Licencia Médica”, dando por acreditado ese cargo exclusivamente con el documento de fojas 149. Este cargo es notificado con fecha 10 de marzo de 2020. Con fecha 17 de marzo de 2020 (fojas 158) se formulan los descargos, solicitando sean acogidos y sobreseer total y definitivamente la investigación sumaria, por cuanto el cargo formulado no se encontraba justificado, adolecía de imprecisiones y falsedades que ameritaban dejarlo sin efecto porque no es efectivo que el 7 de diciembre estuviera haciendo uso de licencia médica, desde que a esa fecha ésta ni siquiera se había extendido y sólo a propósito de la Investigación Sumaria, se tuvo con certeza la información respecto del día a contar desde el que se extendió la misma, lo que se acreditó con el documento presentado en los descargos a fojas 164 y que se pretendía ratificar con la declaración del emisor de la licencia, quien ni siquiera fue citado a declarar por el investigador. También se indicó en los descargos, que el cargo formulado era falso, impreciso y no se encontraba acreditado con la prueba que rola en el expediente,

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 12516-2020, don Ricardo Patricio González Alfaro interpone recurso de protección de protección en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, representada por su Directora doña Patricia Sánchez Krause, incurriéndose en actos y omisiones arbitrarios e ilegales que han afect

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