SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR MONICA PAOLA SANTOS PACHECO /TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el procedimiento seguido ante el Tesorero tiene una naturaleza jurisdiccional, con lo que sus decisiones no escapan al control del sistema recursivo, y teniendo la resolución recurrida la naturaleza de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rechaza. En consecuencia, dicha resolución resulta susceptible de impugnación mediante apelación, tal como fue interpuesta en estos antecedentes, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha tres de agosto de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, del expediente administrativo Nº CQ 526-2003, seguidos ante el Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Coquimbo, y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juez Sustanciador en el expediente administrativo rol Nº CQ 526-2003, debiendo retenerse los antecedentes acompañados digitalmente por la recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido. Dese el ingreso correspondiente en Secretaría. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 985-2020.- En La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santos Pacheco, Monica Paola Tesoreria General La República Recuso de Hecho Rol N° 985-2020.- La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que el procedimiento seguido ante el Tesorero tiene una naturaleza jurisdiccional, con lo que sus decisiones no escapan al control del sistema recursivo, y teniendo la resolució

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