EMPRESA DE SEGURIDAD BELFAST LIMITADA/
Rol
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 1 de junio de 2020, escrita de fojas a , con excepción de los párrafos segundo y tercero del fundamento cuarto, que se inician con el subtítulo: “En cuanto a la falta de capacitación” y concluye con la frase “…en este parte”; y del párrafo final de dicho motivo, que comienza con el subtítulo: “En cuanto a no portar…” y termina con la voz “vigente”; como también del
Fundamentos
considerando quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en lo concerniente a los cargos formulados en el requerimiento efectuado por el sr. Intendente de la Región del Maule, don Pablo Milad Abusleme, mediante Ord. N°1375, de 20 de diciembre de 2019, por infracción al Decreto Ley N°3607, de 1981, que se habría constatado en fiscalización de 16 de diciembre de 2019; consistentes en “Mantener servicios de guardia de seguridad sin capacitar a dicho personal en las materias y oportunidades dispuestas por Carabineros de Chile; y no portar en el extremo superior izquierdo de su tenida, la tarjeta de identificación vigente”, referida a los guardias de seguridad contratados por la empresa denunciada, doña Patricia Valdevenito Retamal y don Jorge Luis Figueroa Cifuentes, respectivamente, cabe señalar que con el mérito de los documentos incorporados en primera instancia, reseñados en el fundamento del
Fallo
fallo en alzada y, especialmente la documental acompañada al recurso de apelación y, en esta instancia, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditados los hechos siguientes: 1.- El 13 de diciembre de 2019, se inscribió y pagó matricula de doña Patricia Alejandra Valdevenito Retamal, en Halcón Gris Capacitación y Servicios, para realizar el curso de formación de guardia de seguridad; ingresando a trabajar a la empresa de Seguridad Privada Belfast Ltda., el 14 de diciembre de 2019. Consta de documento agregado a fojas 102, consistente en Certificado de Examen, emitido por Carabineros de Chile, Pref. Seg. Privada (O.S.10) Subprefectura de los Servicios, de 29 de enero de 2020, que doña Patricia Alejandra Valdevenito Retamal, aprobó el examen correspondiente al curso de formación para guardias de seguridad. Consignando que cumple con los requisitos de capacitación establecidos para guardias de seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del D.S.93 de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. 2.- Don Jorge Luis Figueroa Cifuentes, ingresó a trabajar a la empresa de Seguridad Privada Belfast Ltda., el 5 de noviembre de 2019; con fecha 8 de enero de 2020 se remitió a Carabineros solicitud N°224 de credencial de seguridad a su respecto y, mediante carta de 16 de junio de 2020, agregada a fojas 100, se reitera solitud antes referida. En esta instancia, se acompañó copia de Credencial de Seguridad del guardia don Jorge Luis Figueroa Ci
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Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 1 de junio de 2020, escrita de fojas a , con excepción de los párrafos segundo y tercero del fundamento cuarto, que se inician con el subtítulo: “En cuanto a la falta de capacitación” y concluye con la frase “…en este parte”; y del párrafo final de dicho motivo, que comienza con el subtítulo: “En cuanto a
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