SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE ISRAEL ALFONSO GÓMEZ BARRERA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de octubre de 2020 compareció doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado ISRAEL ALFONSO GOMEZ BARRERA, domiciliado en Calle Vecinal 1 Norte N°748, comuna de El Bosque -por otorgamiento de indulto general conmutativo-, deduciendo recurso de amparo en contra de la decisión del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, Teniente Coronel Álvaro Millanao Valenzuela, o quien lo subrogue, quien en su calidad de presidente del Honorable Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, y con infracción de la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de los hechos, no calificó la conducta del amparado en el bimestre marzo-abril del presente año, afectando con ello sus posibilidad de reinserción social y de postular al beneficio de Libertad Condicional en el período correspondiente al segundo semestre del presente año. Funda su acción en que GOMEZ BARRERA, fue condenado por el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 115-2014, RUC 1200416429-4, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por seis delitos de robo con intimidación. Indica que hasta el mes de abril del presente año, su representado cumplía su sanción penal recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua y cumpliéndose los requisitos exigidos por la norma, el Honorable Consejo Técnico de dicho Establecimiento Penitenciario, resuelve concederle en su favor el permiso de salida dominical. Luego de ello, habiendo sido promulgada la Ley 21.228, que "concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile"; su representado con fecha 18 de abril de 2020 egresa del Complejo Penitenciario de Rancagua, debiendo cumplir transitoriamente su condena mediante reclusión domiciliaria total, hasta el vencimiento del plazo de seis meses contado desde el día de entrada en vigencia de esta ley. Sostiene que en este contexto y en data muy reciente, su defend

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha deducido recurso de amparo en favor del interno Israel Alfonso Gomez Barrera, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, por cuanto el tribunal de conducta, no habría efectuado la evaluación de la conducta del amparado en el bimestre marzo-abril del presente año, en la oportunidad prevista en la ley, a raíz de lo cual el interno, quien obtuvo el indulto conmutativo el 18 de abril del año en curso, quedó sin evaluación en dicho periodo, lo que le impidió ser postulado al beneficio de la Libertad Condicional, dado que en los bimestres previos a la obtención del indulto sólo registra Muy Buena Conducta en tres de ellos, incumpliendo el requisito de artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que la recurrida ha informado que el criterio que ha sido utilizado por el Tribunal de Conducta para evaluar la conducta de los internos a los que se les otorgó el indulto conmutativo previsto en la Ley 21.228, es que ello se realiza respecto de los internos que se encuentran dentro del establecimiento penitenciario, a la fecha de la sesión del órgano colegiado, circunstancia que no se cumple respecto del recurrente. Tercero: Que, al respecto, cabe señalar, en primer término, que el Reglamento del Decreto Ley 321 vigente al mes de abril de este año, época en que el amparado obtuvo el indulto conmutativo, corresponde al número 2442 de 1926, normativa en la cual no se regulaba la época en la que el Tribunal de Conducta debía calificar la conducta de los internos, por cuanto el artículo 10 sólo establecía la periodicidad de las sesiones de dicho órgano mas no el día en que debía reunirse. Sin perjuicio de ello, cabe consignar que de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento que dispone que los acuerdos del Tribunal de Conducta se estamparán en el libro de vida de los condenados cada dos meses, se desprende que el requisito de la conducta intachable en los cuatro bimestres anteriores a la postulación, debe ser evaluado una vez vencidos los respectivos bimestres. Conforme a lo anterior, la calificación de la conducta respecto del bimestre marzo-abril sólo puede ser efectuada una vez vencido dicho periodo, lo que lógicamente sólo puede ser realizado durante el mes siguiente, esto es, en el mes de mayo. Por lo demás, lo anterior vino a ser precisado en el nuevo Reglamento del DL 321, publicado en el Diario Oficial el 17 de Septiembre de 2020, en cuyo artículo 7 referido a la calificación de la conducta, se indica que esta deberá ser efectuada dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al bimestre a valorar. Cuarto: Que, de acuerdo a lo señalado, se concluye que el Tribunal de Conducta no ha incurrido en un acto u omisión ilegal, por cuanto al haber obtenido el amparado el indulto conmutativo previsto en la Ley 21.228 el 18 de abril del año en curso, se encontraba impedido de efectuar la calificación de la conducta del condenado respecto del bimestre marzo-abril, pues ésta sólo puede

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene la evaluación de la conducta del amparado en el bimestre marzo-abril del presente año, en una sesión extraordinaria, urgente y especialmente convocada al efecto, a fin de que se complemente la sesión ordinaria de fecha 06 de mayo; y de evaluarse la conducta del amparado con nota Muy Buena, se siga a su respecto y en forma inmediata, el procedimiento establecido para su integración y postulación al beneficio de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 14 de octubre pasado, don Jaime Enrique Oda Campla, abogado, en representación del Director Regional de Gendarmería de Chile, informa que de acuerdo con lo que se le ha señalado desde el Complejo Penitenciario de Rancagua, el criterio que ha sido utilizado por el Tribunal de Conducta para evaluarla, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.228, que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19, es que ello se realiza respecto de los internos que se encuentran vigentes, dentro del establecimiento penitenciario, a la fecha de la sesión del órgano colegiado. Indica que conforme a ello, un condenado que no se encuentra recluido al momento de sesionar el Tribunal de conducta, como el recurrente que egresó el día 18 de abril del presente año, no se le realiza o efectúa dicho trámite. Lo anterior es una interpretación de la normativa vigente, efectuada y consensuada por todos

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Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 7 de octubre de 2020 compareció doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado ISRAEL ALFONSO GOMEZ BARRERA, domiciliado en Calle Vecinal 1 Norte N°748, comuna de El Bosque -por otorgamiento de indulto general conmutativo-, deduciendo recurso de amparo en contra de

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