SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR MONICA PAOLA SANTOS PACHECO /TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el procedimiento de cobro de tributos es un todo unitario, concatenado y coherente, aunque en él se distinguen dos etapas en su prosecución; una que se denomina administrativa, de la cual conoce el Tesorero Provincial o Regional, según el caso, con el carácter de juez especial, y otra –eventual- que conoce el Juez de Letras en lo Civil correspondiente, y que, además, como reiteradamente ha resuelto esta Corte, las resoluciones pronunciadas por el Tesorero Provincial, actuando en calidad de Juez Sustanciador, resultan susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de apelación, debiendo desestimarse las alegaciones del recurrido sobre el particular. 2°) Que, en primer lugar y sin perjuicio de lo anterior, examinada la resolución por la cual se recurre de hecho de fecha 29 de julio de 2020, se evidencia, por un lado, que en lo tocante a la apelación subsidiaria deducida en escrito de fecha 22 de mayo de 2020, aquella es improcedente, pues se anticipa a una resolución que no ha sido pronunciada, y

Fallo

por tanto inexistente en el proceso, de manera que a su respecto no existe yerro. 3°) Que, además de lo dicho, la misma resolución no admite a tramitación apelación directa deducida por la demandada el 22 de julio último en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento incoado en autos. Sobre el particular, en concepto de este tribunal, la resolución que resuelve un incidente de abandono de procedimiento constituye un auto, al pronunciarse sobre un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes. En consecuencia, dicha resolución, de conformidad a lo prescrito en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sólo resulta susceptible de impugnación mediante apelación subsidiaria, exigencia procesal a la cual no se ha dado cumplimiento, de acuerdo a lo que se logra advertir del examen del expediente administrativo acompañado, circunstancia que deviene en el rechazo del arbitrio impetrado. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha tres de agosto de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, del expediente administrativo Nº CQ 1032-2002, seguidos ante el Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Coquimbo. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-978-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santos Pacheco, Mónica Paola Tesorería General de La República Recurso de Hecho Rol N° 978-2020.- La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°) Que, el procedimiento de cobro de tributos es un todo unitario, concatenado y coherente, aunque en él se distinguen dos etapas en su prosecución; una que se denomina administrativa, de la cual conoce el Tesorero Provincial

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