QUISPE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, la incidentista Junta de Vigilancia del Río Copiapó, en cuanto opositora, tiene la calidad de demandante, como expresamente se indica en la resolución de nueve de julio de dos mil dieciocho, a folio 6 del proceso de origen, y en tal predicamento, está impedida de hacer valer el abandono del procedimiento, tal como dispone el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada con fecha treinta de julio de dos mil veinte, por la Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, señora María Teresa Marabolí Vergara. Regístrese y devuélvase. N°Civil-343-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, la incidentista Junta de Vigilancia del Río Copiapó, en cuanto opositora, tiene la calidad de demandante, como expresamente se indica en la resolución de nueve de julio de dos mil dieciocho, a folio 6 del proceso de origen, y en tal predicamento, está impedida de hacer valer el a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica