M.P C/ MATIAS NICOLAS OTAROLA GALVEZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM respecto de los cuatro imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 398 del Código Procesal Penal. 2º) Que siendo así, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la Ley N°21.340, que señala: “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. 3º) Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, no pudiendo prescindirse de su aplicación, sin que se advierta en este caso concreto un perjuicio para los requeridos, conforme regula el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, por lo que procede revocar la resolución en alzada. 4°) Que, atendido a los antecedentes que fueron acompañados por el Ministerio Público al interponer su requerimiento, a juicio de estos sentenciadores éste se encuentra suficientemente justificado, lo que da lugar a que éste sea acogido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6425-2020 que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Matías Nicolás Otárola Gálvez y en s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6425-2020 que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Matías Nicolás Otárola Gálvez y en su lugar, se declara que juez no inhabilitado deberá dar tramitación al requerimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3357-2020-Penal Pronunciada por la ministra señora Adriana Sottovía Giménez, la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y el Abogado Integrante señor Marco Arellano Quiroz.
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San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3357-2020 Penal. RUC: 2000492492-5 Tribunal: 11° Garantía de Santiago Relator: Nicolás Santibáñez Peñaloza Ministerio Público: Darío Sanhueza de la Cruz Defensor: Daglas Perusina Catrileo Imputado: Matías Nicolá Otárola Gálvez Tipo de recurso: Apelación incidente. Escritos: 2 San Miguel, dieciséis de octubre de
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