SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAMON EDGARDO ROJAS TORRES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, domiciliado en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 202, cuarto piso, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado RAMÓN EDGARDO ROJAS TORRES, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone, que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es que es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable, agregando que no se puede hacer referencia a un supuesto riesgo de reincidencia, sin que se indique en que parte del informe se extrae esa conclusión. Así, la decisión de no conceder la Libertad Condicional no se encuentra fundada. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto de la lectura del informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante presenta un pronóstico de reinserción desfavorable, pues denota baja capacidad para reflexionar sobre su conducta infrac

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Ramón Edgardo Rojas Torres. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro, Sr. Pairicán, quien estuvo por acoger la presente acción, por estimar que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, cumpliéndose los requisitos que dicha norma señala para la concesión del beneficio en referencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 303-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Vistos: Que, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, domiciliado en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 202, cuarto piso, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado RAMÓN EDGARDO ROJAS TORRES, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de L

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