MORALES/DURÁN
Rol
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Mario Enrique Contreras Santana, funcionario público, domiciliado en Mario Dueñas 0165, comuna de Linares; don Darío Acevedo Escalona, funcionario público, domiciliado en Parcela 286, Corralones, comuna de San Clemente; y don Jorge Clodomiro Morales Castro, funcionario público, domiciliado en 1/2 Poniente B, N° 0229 con 20 Sur, Villa San José Carpintero, Talca, en sus calidades de miembros del Directorio de la Asociación de Funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región del Maule, y en favor de las asociada de la organización y sus familias; doña María Alicia Mejías Azcarategui, funcionaria pública, domiciliada en calle 9 Sur N° 4425, y de sus hijos Matilda Paz, Mariana Paz y Roberto Andrés, todos ellos de apellidos Pinto Mejías; de doña Javiera Escobar Inostroza, funcionaria pública, domiciliada en 24 ½ Oriente N° 2588, Talca, y de su abuela doña María Teresa Cabello Sandoval; doña Jaely María Sepúlveda Parada, funcionaria pública, domiciliada en 6 Norte N° 2173, Talca, de su hija Luciana Sayen Hormázabal Sepúlveda, y de sus padres don Hugo Antonio Sepúlveda Valenzuela y doña María Betty Parada Fuentes; y de doña María Rosa Villega Arévalo, funcionaria pública, domiciliada en población independencia, calle María Auxiliadora N° 686, Talca, quienes deducen recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, doña Marlenne Ingrid Durán Seguel, domiciliada en calle 2 Oriente N° 1260, Talca, por la perturbación y amenaza de los derechos fundamentales de sus asociados, de acuerdo a lo que expondrán. Solicitan que se acoja el recurso, y se ordene las medidas suficientes para restablecer el imperio del derecho y así evitar nuevos episodios de perturbación a las garantías constitucionales, todo ello con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes se expuso por los recurrentes que la Subsecretaria de Salud Pública, Dra. Paula Daza, con fecha 17 de marzo de 2020, emitió la Resolución Nº 182 que estableció la modalidad de teletrabajo para funcionarios y funcionarias de las divisiones del Ministerio de Salud, gabinetes y seremis de salud. Hizo presente que la decisión de la autoridad, de acuerdo a los considerandos expresados en el propio texto de la resolución, se fundaba en asegurar la continuidad del servicio, velar por la salud de los funcionarios y contribuir al menor número de contagios entre los funcionarios y la ciudadanía, estableciéndose la modalidad de trabajo a distancia para dicho efecto. Esgrimió que en aquella fecha había 280 casos de Covid 19 positivo en todo el país. Alrededor de mil veces menos contagios acumulados que a la fecha. Que el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales mediante el Decreto N° 104, declaró el Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, fundado en la calamidad pública existente en el territorio nacional. Entre las consideraciones del acto administrativo mencionado, se pueden leer las siguientes: “4. Que, el 28 de febrero de 2020, la OMS elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto". 5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia. 6. Que, hasta la fecha, 164 países o territorios han presentado casos de COVID-19 dentro de sus fronteras. Así, a nivel mundial, 193.475 personas han sido confirmadas con la enfermedad, con 7.864 muertes. 7. Que, en Chile, hasta la fecha 238 personas han sido diagnosticada con COVID-19. 8. Que, la experiencia internacional indica que existirá un aumento de los casos confirmados del referido virus en los próximos meses en nuestro país, que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de la autoridad para asegurar a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; así como al derecho a la protección de la salud establecidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 9. Que, la situación descrita precedentemente constituye una calamidad pública en los términos señalados en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, lo que permite la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe, dispuesto en dicho artículo.”. Razonó que a esa fecha solo se había registrado poco más de doscientos casos de infectados en Chile, concentrados principalmente en las regiones Metropolitana y de Ñuble. En esas circunstancias, el Presidente consideró que existía una situación de calamidad pública, esto es una situación de “desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas” y la recurrida entendió que existía una necesidad de proteger la vida y la salud de los funcionarios públicos, disponiendo medidas de protección para ellos. Entre aquellas medidas
Fallo
se resuelve impartir instrucciones a objeto que sean implementadas por los jefes superiores de los respectivos ministerios y servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; medidas de gestión en los servicios Públicos, instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud que deben ser difundidas a ministerios e instituciones, medidas de prevención a difundir; f) en virtud de la circular Nº 10, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Ministerio de Hacienda, se imparten lineamientos a los jefes superiores de servicio en relación al trabajo remoto, servicios mínimos indispensables y turnos, por alerta sanitaria provocada por casos de brote de COVID- 19. Estas medidas pretenden resguardar de la mejor manera posible la salud de las personas, la de los funcionarios y servidores del Estado, así como el debido cumplimiento de la función pública atendiendo a las necesidades de la ciudadanía. De esta forma, cada jefe establecerá mediante acto administrativo la modalidad de trabajo flexible que se realizaría de manera remota. Además, aquellas labores que, para garantizar una continuidad del cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, el jefe superior de servicio deberá diseñar un plan de contingencia con tumos u otras medidas para garantizar la entrega de los servicios indispensables para el bienestar de la comunidad. Además, en los casos que sean factibles los servicios públicos propendan a
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Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen don Mario Enrique Contreras Santana, funcionario público, domiciliado en Mario Dueñas 0165, comuna de Linares; don Darío Acevedo Escalona, funcionario público, domiciliado en Parcela 286, Corralones, comuna de San Clemente; y don Jorge Clodomiro Morales Castro, funcionario público, domiciliado en 1/2 Poniente B, N° 0229 con 20 Sur,
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